Boletín 36 / 2024

INCONSTITUCIONAL. LA LIMITANTE DEL PLAZO PARA CANCELAR CFDI EN EL MISMO EJERCICIO EN EL QUE SE EXPIDEN. PRIMERA SALA DE LA SCJN

Publicado 2024-04-04 11:35:14 |


Estimados clientes.

Hacemos de su conocimiento que mediante un comunicado de prensa del 03 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 12 de noviembre del 2021, el cual establece a los contribuyentes que el plazo para cancelar los CFDI es en el mismo ejercicio en el que los expidieron, por lo que tras estimarlo contrario al principio de seguridad jurídica esa Sala concluyó que el plazo previsto en dicha norma es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

Asimismo, la Sala consideró que la obligación prevista en la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.

 

Compartimos a ustedes el comunicado de prensa para su lectura, el cual pueden consultar directamente a través del siguiente enlace: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7771

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Comunicado 1aSala SCJN_Inscostituc el plazo para cancelar CFDI_FCH140.pdf