Boletín 25 / 2013

ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Publicado 2013-10-02 20:23:10 |


Estimados Clientes:

En seguimiento con los comunicados que hemos enviado a ustedes sobre la LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, así como su Reglamento, Reglas y Resoluciones;  recordamos a ustedes que en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto y Quinto Transitorio de la mencionada Ley, así como Primero y Segundo Transitorio de su Reglamento, las actividades vulnerables por las que se debe presentar aviso son aquellas que se realicen partir del 01 de Septiembre del 2013 y la presentación de los Avisos que las contengan se realizará por primera vez a partir del 31 de Octubre del 2013 (60 días hábiles después de la entrada en vigor del Reglamento):

Artículo Cuarto Transitorio de la Ley. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.
La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.

Artículo Quinto Transitorio de la Ley. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

A fin de cumplir con la presentación de avisos, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento es necesario darse de Alta y Registrarse; por lo que con fecha del viernes 23 de Agosto del 2013, se dio a conocer en el DOF la “RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables”. Dicha resolución, de acuerdo con su artículo Primero Transitorio y en congruencia con el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento entraría en vigor el 01 de Octubre del 2013, por lo que precisamente a partir del día 01 de octubre, ya se encuentra en el portal del SAT en la siguiente liga: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html  la aplicación disponible para realizar el Alta y Registro correspondiente:

Artículo 12 del Reglamento.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.
Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar presentando los Avisos correspondientes.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS.