Boletín 31 / 2013

DECRETO ESTÍMULOS FISCALES "BUEN FIN"

Publicado 2013-11-11 20:27:56 |


Estimados Clientes

Con fecha del día de hoy (11 de Noviembre del 2013) se publica en el DOF el decreto denominado “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” , cuyo objetivo (según la exposición de motivos de dicho Decreto en su parte conducente) es promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias y que redunda en beneficios para los productores de bienes y servicios que se encuentren dentro de la economía formal, al tener una mayor demanda de sus bienes y servicios; para las familias, ya que el pago a través de estos medios es un método seguro y fácil de realizar, y para las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, por el mayor uso de estos medios de pago electrónicos.

De dicho decreto destaca, a nivel resumen, lo siguiente:

  • SUJETOS DEL ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero).- Las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”

Para efecto del estímulo citado, las entidades e instituciones antes citadas pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo así como para la verificación de la entrega de los premios. Dicha información estará sujeta a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”

  • ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero, Tercero y Sexto).- El estímulo consiste en que los sujetos beneficiarios de dicho estímulo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes. Dicho acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos), pudiendo acreditar dicho estímulo hasta agotarlo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Asimismo, se releva a los sujetos de dichos estímulo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

  • IMPUESTOS ESTATALES A CARGO DE LA FEDERACIÓN (Artículo Cuarto).- El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el SAT será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente.
  • INGRESO NO ACUMULABLE PARA LOS SUJETOS DEL ESTÍMULO, NI PARA LA PERSONA FÍSICA BENEFICIARIA DEL PREMIO (Artículo Séptimo).-. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
  • OPERACIONES QUE NO PARTICIPAN.- Así mismo, en la página del internet del SAT (http://www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin) se hace la aclaración que no participan las siguientes operaciones, para la obtención de los premios a que se hagan acreedoras las personas físicas beneficiarias de dichos premios:
  • Operaciones con tarjetas emitidas en el extranjero.
  • Consumos en el extranjero.
  • Tarjetas privadas.
  • Operaciones derivadas de preautorizaciones.
  • Operaciones correspondientes a cargos recurrentes.
  • Operaciones generadas con motivo de cancelaciones.
  • Reversos (cancelaciones de transacción).
  • Retiros de efectivo.
  • Tarjetas de servicios.
  • Tarjetas corporativas o empresariales.

Adjuntamos texto íntegro del Decreto.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122027560.doc