Boletín 5 / 2014

LISTA DE CONTRIBUYENTES QUE SIMULAN OPERACIONES EXISTENTES

Publicado 2014-01-11 20:45:08 |


Estimados Clientes:
Como es de su conocimiento, con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se adiciona para el ejercicio 2014 un artículo 69-B que establece la facultad de la autoridad para presumir como inexistentes operaciones que estén amparadas en comprobantes emitidos por contribuyentes que no tengan los activos, personal, infraestructura o capacidad mental para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes consignados en tales comprobantes.

En dicho artículo se establece que la autoridad fiscal procederá a través de 3 formas para notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación
1.- A través de su buzón tributario
2.- Mediante la página de internet del SAT
3.- Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación

De igual forma se señala que el objetivo de la publicación del listado de los contribuyentes que se encuentren en tal situación, será considerar que las operaciones contenidas en dichos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y que quienes hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes deberán aclarar a la autoridad que dichas operaciones fueron ciertas o bien proceder a corregir su situación fiscal toda vez que, de no realizarse dicha aclaración o corrección, en caso de que la autoridad detecte dichas operaciones, éstas se considerarán como actos simulados para efectos de los delitos previstos en el mencionado CFF.

Derivado de lo anterior, ponemos a disposición de ustedes la publicación dada a conocer en la sección de la SHCP del DOF del día 10 de Enero del 2014, con los contribuyentes mencionados, transcribiendo a continuación el texto íntegro del mencionado artículo que sustenta y fundamenta dicha publicación:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122045080.doc