Boletín 48 / 2014

ANTEPROYECTO PRORROGA SOBRE EL ENVIO DE CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Publicado 2014-08-07 21:50:54 |


Estimados Clientes:

Con fecha 06 de Agosto se dio a conocer en la página del SAT una actualización al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 25, donde destacamos lo siguiente:

Se reforma la Regla I.2.8.6 relativa a la Contabilidad en Medios Electrónicos y el Artículo Décimo Tercero Transitorio, relativo a la obligación de enviar la contabilidad a la página de internet del SAT, para establecer lo siguiente:

  • La balanza de comprobación se enviara al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
  • Se hace mención a lo que se debe entender como Balanza de Comprobación.
  • Se clasificaran las cuentas del catálogo de conformidad con el código agrupador establecido en el Anexo 24, que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
  • El envío de las Balanzas de Comprobación en archivos XML que forman parte de la Contabilidad Electrónica de los meses de Julio a Diciembre del 2014, se realizará en Enero de 2015.

Les recordamos que por lo que respecta al catálogo de cuentas, este deberá enviarse en el mes de Octubre de 2014.

Se adiciona la regla I.2.8.9. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables, para efectos del articulo 33 apartado B, fracciones I, III, IV y XIII del Reglamento del CFF (RCFF), que  establece lo siguiente:

  • La información relativa al cálculo de la deducción de inversiones se llevara en papeles de trabajo los cuales forman parte de la contabilidad. (Art. 33-IV del RCFF)
  • Se da la opción de que el registro de asientos contables se efectúe dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones, actos o actividades. (Art. 33-I del RCFF)
  • Se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, en caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago (Art. 33-III y XIII del RCFF)
  • Se podrá considerar como cumplida la obligación de realizar el registro contable de manera oportuna, cuando el periodo de diferencia entre la fecha de emisión de los CFDI  y la realización de la póliza contable, no exceda de un mes .

A continuación el texto íntegro de las reglas que aparecen en dicho anteproyecto y en donde subrayamos los cambios comentados anteriormente..

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2014
(Según Anteproyecto al 06 de Agosto del 2014 publicado en la página de internet del SAT):

I..2.8.6. Contabilidad en medios electrónicos
Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al  menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.

I.2.8.9.  De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

II. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.

TERCERO RESOLUTIVO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

Articulo Décimo Tercero Transitorio. 
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

Balanza de comprobación del mes de:

Mes de entrega:

Julio

Enero 2015

Agosto

Enero 2015

Septiembre y Octubre

Enero 2015

Noviembre y Diciembre

Enero 2015

Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7. 

Les reiteramos que lo anteriormente comentado es un Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que se dio a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla II.1.1.

Así mismo adjuntamos en versión PDF y la liga del comunicado de prensa publicado en la Página de Internet del SAT , respecto a la presentación de la Contabilidad Electrónica en Enero del 2015

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_108.aspx

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122150540.pdf