Boletín 51 / 2014

CONTAB. ELECTRONICA.- REGISTRO DE INVERSIONES, PLAZO PARA REGISTRAR OPERACIONES Y SEÑALAMIENTO DE FORMA Y MEDIO DE PAGO

Publicado 2014-08-26 21:52:14 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento, con fecha del 19 de Agosto del presente año se publica la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014.

En dicha resolución y en materia de CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS se establecen, como se los hicimos saber en nuestro boletín 48/2014 (ANTEPROYECTO PRÓRROGA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS) , en la regla I.2.8.9., los siguientes puntos relacionados con el Registro de Inversiones, el plazo para registrar las operaciones y el señalamiento de la Forma y Medio de Pago (En cada uno de los puntos estaremos haciendo la transcripción literal de la parte conducente de dicha regla, haciéndoles la aclaración que los textos que a aparecen en rojo y letras mayúsculas son aportación nuestra:

1. IDENTIFICACIÓN DE DATOS DE INVERSIONES EN EL PAPEL DE TRABAJO DE SU DEDUCCIÓN.- Se establece en la fracción I de la mencionada regla I.2.8.9, la posibilidad de relacionar en el papel de trabajo del cálculo de la Deducción de inversiones (Depreciación), la documentación comprobatoria que permita identificar su fecha de adquisición, MOI, % de deducción anual, monto de la deducción anual) y la posibilidad de considerar dicho papel de trabajo como parte de la contabilidad; esto a fin de que dichos datos queden manifestados en dicho papel mismo que formará parte de la contabilidad y no necesariamente en las pólizas en las que se registre la adquisición de dichos activos:.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9.         Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I (SER ANALÍTICOS Y REGISTRARSE EN EL MES EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES) y IV (IDENTIFICAR LAS INVERSIONES CON SU DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA) del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I.     Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha
de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

………………………………………………………………………..

2. PLAZO DE UN MES PARA REGISTRO DE OPERACIONES.- Se establece en la fracción II de la mencionada regla I.2.8.9, la posibilidad de Registrar los asientos contables dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas (toda vez que el artículo 33, apartado B, fracción I del actual Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de registro de 5 días).

Sobre el particular y toda vez la imprecisa y confusa redacción de la regla, pudiera interpretarse que el plazo de un mes para registrar los asientos contables sólo es aplicable únicamente para el caso de adquisición de inversiones (Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos y Gastos preoperativos), ya que el proemio de la regla que da nacimiento a esta posibilidad hace referencia a las inversiones y sus detalles de registro. No obstante lo antes mencionado y toda vez que en otra fracción de dicha regla se establecen supuestos no relacionados con inversiones (pese al proemio de la regla que al parecer se refiere únicamente a inversiones) se pudiera suponer que la ampliación del plazo a un mes para el registro de las operaciones es aplicable a todo tipo operaciones y no así únicamente al caso de inversiones.- Sugerimos por lo tanto y en una interpretación conservadora,  salvo que exista una modificación a la redacción de la regla, que el plazo del mes se tome sólo para el registro de inversiones y que preferentemente las demás operaciones queden registradas dentro de los 5 días siguientes a su realización.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9.         Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I (SER ANALÍTICOS Y REGISTRARSE EN EL MES EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES) y IV (IDENTIFICAR LAS INVERSIONES CON SU DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA) del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I.     ……………………………………………………..
II.    El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.  ……………………………………………………………………………………………

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

3. MANIFESTAR “NA”, EN SUSTITUCIÓN A MEDIO Y FORMA DE PAGO.- Se establece la posibilidad de incorporar en los registros contables la expresión “NA” en sustitución a la Forma y Medio de pago que obliga el artículo 33, fracción III y XIII del apartado B.

Tal como lo mencionamos en el punto anterior, la imprecisa redacción de la regla pudiera dar lugar a interpretar que esta facilidad también sólo es aplicable al caso de adquisición de inversiones (siguiendo con la  idea de que el proemio de dicha regla está referido a la adquisición de las inversiones y sus detalles de registro) pero toda vez que en esta opción se hace referencia a una fracción XIII (medio y forma de pago) que no forma parte del proemio de la misma regla, pudiera quedar abierta la interpretación que la expresión “NA” se sale de la esfera de ser aplicable únicamente a las inversiones y puede aplicarse esta facilidad a todo tipo de operaciones.

 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9.         Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I (SER ANALÍTICOS Y REGISTRARSE EN EL MES EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES) y IV (IDENTIFICAR LAS INVERSIONES CON SU DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA) del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I.     ……………………………………………………………………………..
II.    …………………………………………………………………………….
III.   En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III (IDENTIFICAR EN CADA OPERACIONES LA FORMA DE PAGO) y XIII (SEÑALAR EN CADA OPERACIÓN LA FORMA Y MEDIO DE PAGO) del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
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ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.