Boletín 56 / 2014

BENEFICIOS FISCALES RIF PARA 2015

Publicado 2014-09-13 21:55:56 |


 

Estimados Clientes:

Con fecha del 10 de Septiembre se da a conocer en la Sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A QUIENES TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL”.

De dicho Decreto destacan los siguientes puntos:

  • DETERMINACIÓN DEL IVA O IESPS POR OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL (Art. Primero).- Se establece que quienes tributen en dicho Régimen, respecto de las operaciones que realicen con Público en General (operaciones por las que se expidan CFDI sin separar el IVA y en su caso IESPS en forma expresa y por separado, con un RFC genérico del cliente y con la clave del RFC de quien los expide, señalando lugar, fecha de expedición y valor total de la operación), podrán pagar el IVA y el IESPS aplicando al monto de la contraprestación “efectivamente cobrada” en el bimestre de que se trate, un % de Impuesto (IVA o IESPS), según las tablas del Artículo Primero del mencionado Decreto, que establecen porcentajes en función del Giro o Actividad del Contribuyente, para cada uno de dichos impuestos, con el procedimiento siguiente:

IVA

IESPS

   

Contraprestación cobrada en el bimestre al público en general, gravada de IVA

Contraprestación cobrada en el bimestre al público en general, gravada de IESPS

Por

por

% de IVA Tabla Art. Primero Decreto (según giro del contribuyente)

% de IVA Tabla Art. Primero Decreto (según giro del contribuyente)

IVA previo a pagar

IESPS previo a pagar

  • REDUCCIÓN DEL IVA/IESPS A ENTERAR (Art. Segundo).- Asimismo, se establece como beneficio adicional que el IVA o IESPS a pagar determinado conforme al procedimiento anterior, se podrá REDUCIR en un 100% en el primer año de calendario en que tributen en dicho régimen, 90% en el segundo año, 80% en el tercer año; reduciéndose sucesivamente dicho beneficio en 10 puntos porcentuales por cada año hasta llegar a un 10% de reducción del impuesto en el año 10.

IVA

IESPS

IVA previo a pagar

IESPS previo a pagar

por

por

% de Reducción en función a años de tributar en el RIF (100% en el primer año y hasta 10% en el décimo año)

% de Reducción en función a años de tributar en el RIF (100% en el primer año y hasta 10% en el décimo año)

Monto del IVA a reducir

Monto del IESPS a reducir

  • REDUCCIÓN DEL 100% PARA CONTRIBUYENTES CON INGRESOS DE HASTA $ 100 MIL PESOS (Art. Segundo).- Para contribuyentes del RIF que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos de hasta $ 100,000 el porcentaje de reducción continuará siendo del 100% sin irse reduciendo por cada año de antigüedad.
  • DETERMINACIÓN DEL IVA O IESPS POR OPERACIONES CON NO PÚBLICO EN GENERAL (Art. Primero).- Respecto de las actividades por las que los contribuyentes emitan CFDI con todos los requisitos fiscales (No Público en General) en las que se traslade expresamente y por separado el IVA y en su caso el IESPS, deberán pagarse estos impuestos conforme a las disposiciones y procedimiento de sus respectivas leyes. En este caso, el acreditamiento del IVA por los pagos respecto de las operaciones realizadas con los proveedores, procederá en la proporción que represente el valor de las operaciones con NO Público en General, respecto del total de operaciones.
  • ABANDONO DE LA OPCIÓN (Art. Primero).- Se establece la posibilidad de abandonar la opción de pago establecida en este Decreto, en cuyo caso no se podrá volver a ejercer y se deberá determinar el IVA e IESPS conforme a las disposciones de sus respectivas leyes.
  • VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS FISCALES (Art. Único Transitorio).- Los Beneficios mencionados (mecánica de cálculo del IVA/IESPS y % DE REDUCCIÓN) en este decreto serán aplicables a partir del 01 de Enero del 2015; por lo que en el presente ejercicio 2014 continuará aplicándose el Beneficio Fiscal previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales (DOF 26 de Diciembre del 2013) de reducir al 100% el IVA e IESPS que se cause por las operaciones con público en general.

Adjuntamos texto íntegro de dicho Decreto

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122155560.doc