Boletín 13 / 2015

REFORMAS AL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2015-02-06 22:42:05 |


Estimados Clientes:
En reciente publicación emitida en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (G.O.) de fecha 30 de Diciembre de 2014, se dio a conocer el “DECRETO Número 317 que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de Veracruz” (CFEV), de la cual destacan las siguientes reformas:

  • NUEVO AVISO DE ENAJENACIÓN DE VEHICULO (Art. 60, inciso B, fracción II): En materia de registro y control vehicular se señala, como nueva obligación para el propietario de un vehículo que lo enajene, de dar AVISO (según el procedimiento que se fije mediante reglas de carácter general)  por la enajenación de dicho vehículo, sin previa baja o cambio de propietario.  Lo anterior para efectos de transmitir las obligaciones fiscales correspondientes al vehículo enajenado al nuevo propietario, de acuerdo a las reglas que fije la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.
  • REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES (Art.  69 último pfo.).- Se otorga una reducción a los contribuyentes del 50% sobre el importe de las contribuciones omitidas  y sus accesorios, siempre y cuando el contribuyente las pague dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la resolución emitida por las autoridades fiscales.
  • REDUCCIÓN DE MULTAS (Art. 78-Bis ).- Se otorga una reducción a los contribuyentes  del 50% sobre el importe de las multas impuestas, siempre y cuando estas sean pagadas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación o el contribuyente se autocorrija en forma total a satisfacción de la autoridad.
  • FONDO DE AHORRO EN MATERIA DE ISERTP (Art. 103).- Se adecua la redacción del Artículo 103 para señalar expresamente como objeto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) a las aportaciones patronales al fondo de ahorro (En términos de la tesis jurisprudencial 2a./J.13- 2011 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). No obstante lo anterior prevalece el beneficio de que dicha prestación QUEDE EXCEPTUADA DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO siempre y cuando el Patrón y Trabajador aporten la misma cantidad y no se retire más de dos veces al año (art. 103, fracción I, inciso L).
  • AVISO DE DICTAMEN Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DEL ISERTP (Art. 104, fracción III).- Se elevan a texto de Ley (CFEV) las Reglas de Carácter General (que se encontraban previstas en la G.O. del 14/05/2012  y 04/06/2012) relacionadas con el Dictaminen (opcional o voluntario)  del ISERTP relativas a:
    • La fecha de presentación del Aviso de Dictamen (a más tardar el 30 de Abril del ejercicio posterior a aquel que se dictamina).
    • La fecha de presentación del Dictamen (a más tardar el último día hábil del mes de Julio del ejercicio siguiente).

Toda vez que desaparece del texto de este artículo la referencia a cumplir con Reglas de carácter general para efectos de Dictaminar el ISERTP y en virtud de que las reglas relativas a la fecha de presentación del aviso y del dictamen se elevaron a texto de Ley (CFEV), quedarían inaplicables todas las demás reglas relativas al dictamen del ISERTP, como lo es aquella que exceptuaba a ciertos contribuyentes de presentar de manera obligatoria el dictamen del ISERTP (los que tuvieran menos de 150 trabajadores y aquellos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran realizado pagos inferiores a $ 4,000,000 por concepto de sueldos y salarios). Es decir, con motivo de la reforma y de la  lectura al artículo 104, fracción III vigente en este ejercicio (mismo que ya no remite al cumplimiento de reglas adicionales) se desprende que TODOS los contribuyente que causen el ISERTP deberán dictaminarse para efectos de este impuesto y presentar el aviso de dictamen a más tardar el 30 de Abril del año siguiente, así como el dictamen a más tardar el último día hábil del mes de Julio del año siguiente.

  • NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA ESTATAL PARA EFECTOS DEL ISERTP DE PERSONAS QUE PRESTARON SERVICIOS (Art. 104, fracción V).- Se establece una nueva obligación para los sujetos del ISERTP consistente en presentar, en el mes de FEBRERO del año siguiente, información que contenga los datos de todas las personas que le prestaron servicios en el ejercicio de que se trate, utilizando el formato oficial (mismo que a la fecha no se ha dado a conocer).

Al ser esta una norma de procedimiento (no de causación de contribuciones) y en términos del artículo 33 del CFEV, se tendría la obligación de presentar en este mes de Febrero del 2015, la información relativa a las personas que prestaron servicios en el ejercicio 2014. No obstante lo anterior y toda vez que no se ha dado a conocer la forma respectiva (misma que podría solicitar, entre otros datos posiblemente el ISERTP pagado por cada empleado) sugerimos esperar la publicación de reglas adicionales que pudieran establecer que la entrada en vigor de esta obligación será respecto de las personas que presten sus servicios a partir del ejercicio 2015, para presentar por primera vez dicha información hasta Febrero del 2016 (no existe disposición transitoria que regule esto).

Artículo 33. La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, generadoras de las contribuciones y aprovechamientos que prevén las disposiciones fiscales.
Dicha obligación se determinará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

  • DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE HOSPEDAJE (Art. 115, fracción VII).- Se  reforma la fracción VII, del artículo 115 (mismo que hasta antes de la reforma establecía la obligación de DICTAMINARSE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE cumpliendo con reglas de carácter general que no fueron dadas a conocer). En consecuencia y con motivo de la reforma y de la  lectura al artículo 115, fracción VIII vigente en este ejercicio 2015 (mismo que ya no remite al cumplimiento de reglas adicionales) TODOS los contribuyentes que causen el IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE deberán dictaminarse para efectos de este impuesto, cumpliendo con las siguientes fechas:
    • La fecha de presentación del Aviso de Dictamen (a más tardar el 30 de Abril del ejercicio posterior a aquel que se dictamina).
    • La fecha de presentación del Dictamen (a más tardar el último día hábil del mes de Julio del ejercicio siguiente).

Al ser esta una norma de procedimiento (no de causación de contribuciones) y en términos del artículo 33 del CFEV, se tendría la obligación de presentar en el mes de Abril del 2015 el Aviso de dictamen y el último día hábil del mes de Julio del 2015 el Dictamen del ejercicio 2014. No obstante lo anterior y toda vez que no se ha dado a conocer el formato del Aviso, así como tampoco el formato con el que se presentaría este dictamen sugerimos esperar la publicación de reglas adicionales que establezcan que la entrada en vigor de esta obligación pueda ser respecto del Impuesto Sobre Hospedaje causado a partir del ejercicio 2015, para presentar por primera vez dicha información hasta el ejercicio 2016 (no existe disposición transitoria que regule esto).

Artículo 33. La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, generadoras de las contribuciones y aprovechamientos que prevén las disposiciones fiscales.
Dicha obligación se determinará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Adjuntamos texto comparativo de las disposiciones vigentes hasta antes de la reforma y las vigentes a partir de la reforma.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201503122242050.pdf