Boletín 20 / 2015

AMPARO NO DEDUCIBLES EXENTOS 28-XXX LISR_EMPRESAS QUE NO SE HAN AMPARADO

Publicado 2015-03-25 16:33:09 |


Estimados Clientes:

Para su análisis enviamos a ustedes consideraciones emitidas por el Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo, para aquellas empresas que presenten en este mes de Marzo su declaración anual del 2014 en la que consideren como NO deducibles el 47% o 53% (según corresponda) de las erogaciones por salarios que hayan efectuado en dicho año y que a su vez sean ingresos exentos de los trabajadores (según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR) y que, en su caso, deseen interponer demanda de AMPARO en contra de dicha disposición. Lo anterior para que valoren las fechas de interposición de dicha demanda, las cuales dependerán de la fecha de presentación de su declaración anual.

 

ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

201505241633090.doc