Boletín 54 / 2015

CONTABILIDAD ELECTRONICA.- RECORDATORIO FECHAS DE ENVÍO

Publicado 2015-07-24 14:58:41 |


Estimados Clientes:

Por este medio hacemos a ustedes un recordatorio del calendario de las fechas de envío de la contabilidad electrónica en el presente ejercicio 2015 que hemos mencionado a ustedes en diversos boletines.

  • El calendario siguiente es aplicable a Personas Morales con ingresos en 2013 mayores a 4 mdp.

 

Tipo de contribuyentes: Personas Morales del Título II LISR con ingresos en 2013 mayores a 4 mdp

Contabilidad del Periodo                                          Fecha de Envío

Enero 2015                       A más tardar en los primeros tres días del mes de Abril 2015

Febrero 2015                    A más tardar en los primeros tres días del mes de Abril 2015

Marzo 2015                      A más tardar en los primeros tres días del mes de Mayo 2015

Abril 2015                        A más tardar en los primeros tres días del mes de Junio 2015

Mayo 2015                      A más tardar en los primeros tres días del mes de Julio 2015

Junio 2015                      A más tardar en los primeros tres días del mes de Agosto 2015

Julio 2015                       A más tardar en los primeros tres días del mes de Septiembre 2015

Agosto 2015                   A más tardar en los primeros tres días del mes de Octubre 2015

Septiembre 2015             A más tardar en los primeros tres días del mes de Noviembre 2015

Octubre 2015                 A más tardar en los primeros tres días del mes de Diciembre 2015

Noviembre 2015              A más tardar en los primeros tres días del mes de Enero 2016

Diciembre 2015               A más tardar en los primeros tres días del mes de Febrero 2016


  • El calendario siguiente es aplicable a Personas Físicas con ingresos en 2013 mayores a 4 mdp.

Tipo de contribuyentes: Personas Físicas con ingresos en 2013 mayores a 4 mdp

Contabilidad del Periodo                           Fecha de Envío

Enero 2015               A más tardar en los primeros cinco días del mes de Abril 2015

Febrero 2015            A más tardar en los primeros cinco días del mes de Abril 2015

Marzo 2015              A más tardar en los primeros cinco días del mes de Mayo 2015

Abril 2015                A más tardar en los primeros cinco días del mes de Junio 2015

Mayo 2015               A más tardar en los primeros cinco días del mes de Julio 2015

Junio 2015               A más tardar en los primeros cinco días del mes de Agosto 2015

Julio 2015                A más tardar en los primeros cinco días del mes de Septiembre 2015

Agosto 2015            A más tardar en los primeros cinco días del mes de Octubre 2015

Septiembre 2015      A más tardar en los primeros cinco días del mes de Noviembre 2015

Octubre 2015          A más tardar en los primeros cinco días del mes de Diciembre 2015

Noviembre 2015       A más tardar en los primeros cinco días del mes de Enero 2016

Diciembre 2015        A más tardar en los primeros cinco días del mes de Febrero 2016

 

Así mismo les recordamos que para el 2016 el inicio de envío de la contabilidad electrónica será aplicable a:

  • P.M. con ingresos en 2013 menores a 4 mdp
  • P.F. con ingresos en 2013 menores a 4 mdp
  • P.M. del sector agropecuario, que efectúen pagos MENSUALES
  • P.F. del sector agropecuario, que efectúen pagos MENSUALES
  • P.M. del sector agropecuario, que efectúen pagos SEMESTRALES
  • P.F. del sector agropecuario, que efectúen pagos SEMESTRALES
  • P.M. con fines NO lucrativos
  • P.M. inscritas al RFC durante 2014 o 2015
  • P.F. inscritas al RFC durante 2014 o 2015
  • P.M. inscritas al RFC en 2016  
  • P.F. inscritas al RFC en 2016  

Lo anterior se encuentra fundamentado en las siguientes normas:

- Regla 2.8.1.5 de la RMF 2015

- Artículo Décimo Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015

- Artículo Tercero Resolutivo  de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

 

Mismas que a continuación transcribimos:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

2.8.1.5.        Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica \"Mis cuentas\", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

I.     El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II.    Los archivos relativos a la regla 2.8.1.4., fracción II (balanza de comprobación) conforme a los siguientes plazos:

a)     Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

b)    Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

c)Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:

Meses

Plazo

Enero, Febrero y Marzo

3 de mayo.

Abril, Mayo y Junio

3 de agosto.

Julio, Agosto y Septiembre.

3 de noviembre.

Octubre, Noviembre y Diciembre.

3 de marzo.

d)    Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

e)    Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

 I      Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II.     Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.

CFF 28, RMF 2015 2.8.1.4.

DÉCIMO.   Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la             Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha.

Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.

TERCERO.  Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar         lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I.    A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II.   A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III.   A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.