Boletín 59 / 2015

PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2016.- LISR

Publicado 2015-09-12 13:44:33 |


Estimados Clientes

A continuación les compartimos un resumen del proyecto de reforma fiscal en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

 

INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2016

DEL EJECUTIVO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

(GACETA PARLAMENTARIA DEL MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2015)

 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 PROPUESTAS:

 

  • PAGOS REALIZADOS A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO

Se condiciona la deducción de gastos realizados a contribuyentes del sector primario hasta la fecha en que efectivamente se paguen, toda vez que esta condición no se encontraba prevista como requisito para efectuar dicha deducción.  

  • PREVISIÓN SOCIAL

Se homologa el requisito de generalidad para el caso de prestaciones de previsión social otorgadas a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que presten servicios a un mismo patrón, en consecuencia se elimina el requisito de deducción que establecía que las prestaciones de los sindicalizados fueran superiores, en proporción, a las de los no sindicalizados. 

Se deroga la limitante de hasta 10 veces el salario mínimo general anual, que existía para la deducción de los gastos de previsión social otorgados a los trabajadores no sindicalizados. 

  • CAPITALIZACIÓN DELGADA

Se reforma la disposición que establece la limitante a la deducción de intereses por deudas contraídas con partes relacionadas con residentes en el extranjero, hasta un monto que NO exceda de 3 veces el capital contable del contribuyente a fin de NO observar dicha limitante, en el caso de intereses derivados de préstamos recibidos para efectuar inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. 

  • SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE

Toda vez que con motivo de la reforma fiscal 2014 el Régimen de Autotransporte tributaría en el Régimen General; para el 2016 se pretende elevar a texto de Ley las disposiciones previstas actualmente en miscelánea que establecen que:

- Los contribuyentes de este sector "podrán" tributar en el régimen de los coordinados (continúa manifestándose como opción)

- Se considera como Actividad Exclusiva para el Sector Autotransporte cuando los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% del total de sus ingresos.

 Lo anterior mediante la adición de dos párrafos al actual artículo 72. 

  • SECTOR PRIMARIO

Ejidos y comunidades.- Para Ejidos y Comunidades  se prevé la posibilidad de que NO observen el límite de exención  de 200 veces el salario mínimo general anual para estar exentos por los ingresos que obtengan (beneficio que por disposición transitoria sería retroactivo al ejercicio 2014). 

Pequeños productores del campo (personas físicas).- Para contribuyentes de bajos ingresos que además de realizar actividades primarias (agrícola, ganadera, silvícola o pesquera) realizan otras actividades y en consecuencia la actividad primaria no es su actividad exclusiva, se adiciona un nuevo artículo en la Ley que prevé que este tipo de personas puedan tener exentos, hasta por el monto de un salario mínimo ($24,922.20 SMG Zona B) sus ingresos correspondientes a la mencionada actividad primaria, siempre y cuando:

- La totalidad de sus ingresos (Actividad primaria y otros ingresos) no excedan de 4 salarios mínimos generales anuales ($ 99,688.80 en el caso de la Zona B).

- Los ingresos por el sector primario representen el 25% o más de la totalidad de los ingresos obtenidos.

Beneficio que por disposición transitoria sería retroactivo al ejercicio 2014. 

  • DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Se adiciona la presentación de las siguientes NUEVAS Declaraciones Informativas, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE, con el fin de evitar prácticas fiscales elusivas que eviten la erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios a entidades de otros países, respecto de las entidades integrantes de un Grupo Empresarial Multinacional.. Lo anterior, para que las administraciones tributarias cuenten con mayores datos de los contribuyentes que les permitan evaluar integralmente que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se pactaron como lo hubieran efectuado partes independientes en operaciones comparables: 

I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del Grupo Empresarial Multinacional.

II. Declaración informativa local de partes relacionadas.

III. Declaración informativa país por país del Grupo Empresarial Multinacional.

 Por disposición transitoria el plazo de presentación sería a más tardar el 31 de Diciembre del 2017, respecto de operaciones realizadas en el ejercicio 2016. 

  • MODIFICACION A REFERENCIAS DE LA LEY DEL ISR CON MOTIVO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE “SOCIEDAD DE INVERSIÓN” A “FONDO DE INVERSIÓN”

Mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 2014, se reformó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión, por la de Ley de Fondos de Inversión, en tal virtud, sólo con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se modifican diversos artículos de la Ley del ISR, para reflejar el cambio de nominación correspondiente. 

  • RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

- Actualización de la tarifa de RIF.- Se regula que la tarifa de pago de impuesto del RIF debe actualizarse por inflación, situación que no estaba prevista actualmente en el artículo 111 de la Ley. 

- Fortalecimiento del RIF.- Se propone flexibilizar los requisitos de entrada al RIF, incorporando al texto de Ley disposiciones que actualmente se encontraban previstas en disposiciones administrativas y que señalan que pueden también tributar en este régimen: 

- Las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses. 

- Quienes sean socios o integrantes de Personas Morales con Fines No Lucrativos que no perciban Remanente Distribuible 

- Quienes perciban intereses de Personas Morales con Fines No lucrativos que administren fondos o cajas de ahorro. 

- Quienes sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales. 

- Quienes tengan vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que también tributen en el RIF.

- Periodo de permanencia del RIF.- Se adecua el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, para precisar que el periodo de aplicación del RIF, debe ser de 10 años (situación que se estipulaba de manera incorrecta en este precepto). 

  • DEDUCCIONES PERSONALES (CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO)

Se propone que los depósitos en las cuentas personales para el ahorro y primas de seguros (que son un Estímulo Fiscal para minimizar la base de tributación de las personas físicas) NO formen parte del límite aplicable a las Deducciones Personales (4 salarios mínimos generales anuales o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, el mayor), por lo que a este tipo de depósitos o aportaciones únicamente le continuará siendo aplicable el límite  de $152,000.00. 

  • REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Mediante disposición transitoria se regula un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de Diciembre del 2014 no reportados en México, incluyendo los provenientes de Regímenes Fiscales Preferentes; programa que  tendrá vigencia únicamente durante la primera mitad de 2016.

Quienes participen en este esquema no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados; no obstante lo anterior,  el beneficio de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales y se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, permitiendo, además su acredítamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

Se condiciona el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos, para la realización de actividades en el país o bien para pagar pasivos contraídos con partes independientes hasta el ejercicio 2014 o que se destinen a inversiones en investigación y desarrollo de tecnología. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia, es necesario revelar la identidad de los participantes.

Se excluye de este esquema a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación.

  • DEDUCCIÓN INMEDIATA (UNIDADES ECONÓMICAS DE MENOR ESCALA, EMPRESAS QUE INVIERTAN EN ACTIVOS FIJOS PARA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y EMPRESAS QUE INVIERTAN EN FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA)

Mediante Disposiciones de Vigencia Temporal, se reactiva la posibilidad de Deducir de manera acelerada las adquisiciones de inversiones en activo fijo realizadas en 2015 (Último cuatrimestre), 2016 y 2017, de acuerdo a los porcientos que se den a conocer respecto del tipo de bien o de la actividad que realizan.

Este estímulo únicamente lo podrían aplicar: 

- Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos de hasta $ 50,000,000.00 en el ejercicio anterior, 

- Contribuyentes que efectúen inversiones para construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes. 

- Contribuyentes que efectúen inversiones en equipo utilizado en el sector energético, así como los dedicados a la producción y distribución de energía.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.