Boletín 60 / 2015

LIESPS 2016.- PROYECTO DE REFORMAS

Publicado 2015-09-15 09:07:22 |


Estimados Clientes:

A continuación les compartimos un resumen del proyecto de reforma fiscal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2016

DEL EJECUTIVO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

(GACETA PARLAMENTARIA DEL MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2015)

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 2016

PROPUESTAS:

  • IESPS POR COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES: FÓSILES (GASOLINAS Y DIESEL) y NO FÓSILES

- Sustitución de Tasa por Cuota, prevista en el artículo 2:

Se modifica  el actual artículo 2, fracción I,  incisos D) y E), que regula la causación del IESPS en base a una TASA  por la enajenación de Gasolinas y Diesel, sustituyéndola por una CUOTA por litro enajenado. 

De igual forma se establece una nueva CUOTA de causación por litro para la enajenación de COMBUSTIBLES NÓ FÓSILES. 

Derivado de lo anterior, el esquema propuesto de causación del IESPS quedaría en los siguientes términos:

 

 

Cuota

Unidad de medida

Combustibles fósiles

Gasolina menor a 92 octanos

4.16 pesos  

litro

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

3.52 pesos

litro

Diésel

4.58 pesos

litro

 

Combustibles no fósiles

      3.52 pesos

          litro

 

Estableciéndose mediante disposición transitoria que las enajenaciones de Gasolinas y diesel realizadas hasta el 31 de Diciembre del 2015 pero cobradas con posterioridad, causarán este impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el año 2015.

- Modificación a Cuotas, prevista en el artículo 2-A:

Se modifican las cuotas (adicionales a la TASA) previstas en el actual artículo 2-A para quedar como sigue:

Gasolina menor a 92 octanos …………....36.68 centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 92 octanos…..44.75 centavos por litro.

Diésel …………………………………….............30.44 centavos por litro.

Estableciéndose mediante disposición transitoria que:

Las enajenaciones de Gasolinas y diesel realizadas hasta el 31 de Diciembre del 2015 pero cobradas con posterioridad, causarán este impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el año 2015.

Las cuotas mencionadas anteriormente se actualizarán y modificarán mensualmente por lo que se faculta al SAT para publicar la CUOTA aplicable en cada mes.

- Acreditamiento del IESPS por enajenación o importación de combustibles:

Se reforma el artículo 4 para incluir la posibilidad de acreditar el IESPS por la adquisición de combustibles, contra el impuesto que se cause por su enajenación. La posibilidad antes mencionada sólo sería aplicable a los fabricantes e importadores de combustibles, toda vez que continúa en el artículo 8 la disposición que regula que se encuentran exentos de este impuesto personas distintas de los fabricantes, productores e importadores.

- Desglose en comprobantes del IESPS por enajenación de combustibles:

Se reforma el artículo 19 para señalar la obligación de identificar las operaciones por las que se pague el IESPS, tratándose de enajenación de combustibles, debiendo separar dicho impuesto en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, siempre y cuando el adquirente a su vez se contribuyente de este impuesto (fabricantes o importadores de combustibles).

- Obligaciones formales de quienes sean contribuyentes por enajenación de combustibles:

Se establecen en las diversas fracciones del artículo 19, nuevas obligaciones para los fabricantes e importadores de combustibles.

° Identificar en su contabilidad las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices,

° Proporcionar información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores

° Llevar control físico del volumen fabricado

° Reportar trimestralmente la lectura de los registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control, así como informar trimestralmente el precio de enajenación de cada combustible

  • ACREDITAMIENTO DE IESPS POR EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS NO BÁSICOS

Se adiciona una fracción III  al artículo 2 y se reforma el artículo 4, mediante los cuales se establece que las exportaciones que se realicen de ALIMENTOS NO BÁSICOS estarán gravadas a la tasa del 0%. Con ello los exportadores de este tipo de alimentos podrán acreditar el IEPS que les haya sido trasladado por la adquisición de bienes de la misma clase o el pagado en su importación y compensar el saldo a favor que se genere, contra el impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo o bien recuperarlo a través de la compensación universal, cuando se trate de contribuyentes para los que la mayor parte de sus operaciones en el mes se destinen a la exportación.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS S.C.