Boletín 10 / 2016

CUOTAS IESPS ART 2 Y 2-A LEY DEL IESPS Y PRECIOS DE COMBUSTIBLES DURANTE 2016

Publicado 2016-02-09 17:50:06 |


Estimados Clientes:

Con motivo de las reformas para el ejercicio 2016 a la Ley del IESPS, se advierten dos cuotas de este impuesto, por enajenación de Gasolinas y Diesel:

  1. Las previstas en el artículo 2 (fracción I, inciso D); las cuales apartir del 2016 consisten en una cuota en pesos por litro conforme a lo siguiente (cabe mencionar que hasta el ejercicio 2015 este artículo establecía que el IESPS a estos combustibles dependía de una tasa (%), no una cuota):

Gasolina menor a 92 octanos: $ 4.16 pesos por litro

Gasolina mayor a 92 octanos: $ 3.52 pesos por litro

Diesel $ 4.58 pesos por litro

La cuota prevista en este artículo 2, fracción I,  inciso c) para el Diesel (y que conforme a Ley asciende a $ 4.58 pesos por litro), es la que sirve de base para aquellos contribuyentes que adquieran Diesel para su consumo final y que deseen hacer uso del estímulo fiscal por adquisición de Diesel

 2. Las previstas en el artículo 2-A (fracciones I a la III); las cuales están expresadas en centavos por litro, conforme a lo siguiente:

Gasolina menor a 92 octanos: $ 0.3668 centavos por litro

Gasolina mayor a 92 octanos: $ 0.4475 centavos por litro

Diesel: $ 0.3044 centavos por litro

 

Cabe mencionar que conforme a disposiciones previstas en la propia Reforma fiscal a la Ley del IESPS, así como en Decretos y Acuerdos publicados en DOF del 24 de Diciembre del 2015, las cuotas previstas tanto en el artículo 2, como en el artículo 2-A, se han modificado en relación con las previstas en los mencionados artículos de Ley, tanto por actualización como por ajustes en precios de combustible.

Derivado de lo anterior, en los siguientes Anexos que aparecen en nuestra página de internet (dentro de los INDICADORES FISCALES) podrán encontrar las cuotas de IESPS (tanto las previstas en el artículo 2, como en el artículo 2-A) vigentes para cada mes del ejercicio 2015:

 

Anexo 22.- Cuotas IESPS a que se refiere el artículo 2, vigentes para cada uno de los meses del ejercicio 2016.- APLICABLES A ZONA NO FRONTERIZA (las cuales se irán publicando por el SAT mensualmente.- La publicación la realiza el SAT al final de cada mes para señalar la cuota vigente para el mes siguiente)

 

Anexo 23.- Cuotas IESPS a que se refiere el artículo 2, vigentes para cada uno de los meses del ejercicio 2016.- APLICABLES A ZONA FRONTERIZA EN SUS DIVERSAS FRANJAS (las cuales se irán publicando por el SAT semanalmente.- La publicación la realiza el SAT los martes de cada semana, para señalar la cuota vigente para el periodo comprendido del Miércoles de esa semana al martes de la siguiente semana en las diversas franjas que comprende la zona fronteriza).

Toda vez que son diversas franjas y la publicación se hace semanalmente, este anexo 23 estará identificado como:

  • Anexo 23-01, por lo que respecta a las cuotas de las semanas que comprende el mes de Enero, en las diversas franjas de la zona fronteriza
  • Anexo 23-02, por lo que respecta a las cuotas de las semanas que comprende el mes de Febrero, en las diversas franjas de la zona fronteriza
  • Y así sucesivamente hasta llegar al Anexo 23-12, por lo que respecta a las cuotas de las semanas que comprende el mes de Diciembre, en las diversas franjas de la zona fronteriza

 

Anexo 24.- Cuotas IESPS a que se refiere el artículo 2-A, vigentes para cada uno de los meses del ejercicio 2016.- El Anexo ya contiene las cuotas IESPS vigentes para el periodo de Enero a Diciembre 2016 que se dieron a conocer en el DOF del 24 de Diciembre del 2015.

Asimismo, en los Anexo 20 y 21 estaremos dando a conocer los precios máximos de combustible según publicaciones que dé a conocer el SAT por Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:

 

Anexo 20.- Precios máximos de combustible para cada uno de los meses del ejercicio 2016.- APLICABLES A ZONA NO FRONTERIZA (las cuales se irán publicando por el SAT mensualmente.- La publicación la realiza el SAT al final de cada mes para señalar la cuota vigente para el mes siguiente)

 

Anexo 21.- Precios máximos de combustible para cada uno de los meses del ejercicio 2016.- APLICABLES A ZONA FRONTERIZA EN SUS DIVERSAS FRANJAS (los cuales se irán publicando por el SAT semanalmente.- La publicación la realiza el SAT los martes de cada semana, para señalar los precios máximos de combustible para el periodo comprendido del Miércoles de esa semana al martes de la siguiente semana en las diversas franjas que comprende la zona fronteriza).

Toda vez que son diversas franjas y la publicación se hace semanalmente, este anexo 21 estará identificado como:

  • Anexo 21-01, por lo que respecta a los precios máximo de combustible de las semanas que comprende el mes de Enero, en las diversas franjas de la zona fronteriza
  • Anexo 21-02, por lo que respecta a los precios máximo de combustible que comprende el mes de Febrero, en las diversas franjas de la zona fronteriza
  • Y así sucesivamente hasta llegar al Anexo 21-12, por lo que respecta a las cuotas de las semanas que comprende el mes de Diciembre, en las diversas franjas de la zona fronteriza

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.