Boletín 14 / 2016

REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

Publicado 2016-02-17 17:50:46 |


Estimados Clientes:

Compartimos con ustedes archivo que contiene las reglas previstas tanto en Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, en materia de "Retorno de Ingresos e Inversiones mantenidas en el extranjero (REPATRIACIÓN DE CAPITALES) al 31 de Diciembre del 2014".

A manera de resumen comentamos a ustedes que:

1. Estas disposiciones aplican a PERSONAS FÍSICAS Y MORALES respecto del saldo que hayan mantenido en el extranjero por Ingresos e Inversiones al 31 de Diciembre del 2014.

2.- Se establece la posibilidad de retornarlos a más tardar el 30 de Junio del 2016, siempre y cuando se pague el Impuesto Sobre la Renta que corresponda a los ingresos por dichas inversiones, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR mexicana.

3.- El pago de ese ISR deberá realizarse "dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen esos capitales al país.

4.- Se establece la opción de que no se pague multas, actualización ni recargos, por el ISR que se pague, pero en ese caso el SAT publicará en su página de internet el nombre, RFC y cantidades que dejará de percibir el fisco (accesorios). En caao de que el contribuyente no desee ser publicado se establece entonces que deberán cubrir los accesorios correspondientes (actualización, recargos y multas).

5.- Si el contribuyente no entera el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que repatrió los recursos, deberá anterar la actualización y recargos a más tardar el 21 de Julio del 2016 (respecto de los recursos que se deben repatriar a más tardar el 30 de Junio del 2016).

6.- Los recursos repatriados deberán mantenerse en el país por un periodo de tres años estableciéndose que durante dicho periodo) los contribuyentes deberán destinar los recursos repatriados a la adquisición de activos fijos o terrenos; a proyectos de investigación y desarrollo de tennología; al pago de pasivos contraídos a más tardar el 31 de Diciembre del 2015; al pago de salarios y contribuciones; a inversiones en instituciones del sistema financiero mexicano.

7.- El contribuyente para tal efecto deberá presentar un aviso del destino de los recursos repatriados, a más tardar el 31 de Diciembre del 2016.

 

Adjuntamos archivo con las dispsiciones previstas en Disposiciones Transitorias y comparativo de las reglas de Resolución Miscelánea publicadas originalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (DOF del 23 de Diciembre del 2015) y sus modificaciones en el Anteproyecto al 15 de Febrero de la primera resolución de modificaiones a la RMF 2016 (disponible a la fecha en la página del SAT).

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

5.-ReglasRepatriacionCapitalesal31Dic2014_FCH460.pdf