Boletín 22 / 2016

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Publicado 2016-03-14 13:49:30 |


Estimados Clientes:

El día de hoy 14 de Marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, en la cual se da a conocer una nueva forma de constitución de sociedad mercantil, la cual se denomina Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Características de este tipo de sociedad:

  1. Se podrá constituir con una o más personas físicas y solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  2. Podrá constituirse como sociedad de capital variable.
  3. No esta obligada al 5% de la reserva legal.
  4. Las personas físicas que constituyan una SAS no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dicha sociedad le permite tener el control de la sociedad o su administración.
  5. Tampoco podrán ser socios de otra SAS.
  6. Los ingresos totales anuales de una SAS no podrá rebasar de 5 millones de pesos, en caso de rebasar dicho monto, deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  7. La denominación se formará libremente seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “SAS”.
  8. No se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la SAS, toda vez que la constitución de una SAS se llevará mediante el Sistema Electrónico de Constitución que estará a cargo de la Secretaría de Economía.
  9. La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la SAS y estará integrada por todos los accionistas, en caso de que la SAS se haya constituido por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
  10. La representación de la SAS estará a cargo de un Administrador, función que deberá desempeñar un accionista, en caso de que la SAS se haya constituido por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y cargo de administrador.

La incorporación de este nuevo régimen societario en la Ley General de Sociedades Mercantiles tiene como fin facilitar y agilizar la constitución de sociedades, permitiendo con ello que la apertura de una empresa sea de manera mas ágil y que operen en la formalidad.

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Adjuntamos a ustedes texto íntegro del mencionado Decreto el cual les invitamos a dar lectura.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Reforma_LGSM_SAS_140316_FCH300.doc