Boletín 48 / 2016

CONDONACIÓN DE DIVERSAS OBLIGACIONES FISCALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2016-06-24 14:05:38 |


Estimados Clientes:

Con fecha 24 de Junio 2016, se publica la Gaceta Extraordinaria 246 de fecha 21 de Junio 2016 para dar a conocer el DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN DIVERSAS OBLIGACIONES FISCALES DENOMINADO BORRÓN Y CUENTA NUEVA. A continuación resumimos el programa de condonación: 

  • A todo residente en el Estado de Veracruz y que posean vehículos automotores emplacados en otros Estados de la República Mexicana, podrá darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad y cubrir únicamente el importe correspondiente al Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación.
  • Se condona al 100% el pago de Derechos por Baja de Vehículos Registrados en otra Entidad Federativa.
  • Se condona un 50% del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, a toda persona física o moral que tramite un cambio de propietario, cuando la trasmisión de la propiedad sea a un residente en el Estado de Veracruz.
  • Condonación del 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 50 % de impuesto omitido a los propietarios de motocicletas y motonetas, que adeuden el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos o Derechos del Control Vehicular. Respecto de las cuatrimotos, se condona el 100% del impuesto omitido.
  • A todo residente en el Estado de Veracruz y que posean motocicletas, motonetas y cuatrimotos, podrá darse de alta en el Padrón Vehicular de la Entidad y cubrir únicamente el importe correspondiente al Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación.
  • Condonación del 100% del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
  • Se condonan el 100% de las actualizaciones, recargos y multas, así como un 25 por ciento del impuesto que los contribuyentes adeuden por concepto del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como derechos de control vehicular, relativos a motocicletas y motonetas; así como un 100 por ciento del impuesto omitido exclusivamente respecto de cuatrimotos,
  • Se condonan al 100% la actualización, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la autoridad fiscal estatal o los que se autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección.
  • Se condonan, el total o parcialmente los créditos fiscales procedentes de contribuciones estatales conforme a los porcentajes que a continuación se señalan:
Ejercicio Fiscal  Porcentaje
2010 y años anteriores 75%
2011 75%
2012 50%
2013 40%
2014 30%
2015 25%

Esta condonación, no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que en el caso de que el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido.

  • En caso de créditos fiscales que se están pagando a plazos ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar correspondiente a actualización, recargos, multas y gastos de ejecución, debiéndose pagar el monto de las contribuciones que se trate.
  • Se prescriben los créditos fiscales anteriores al año 2012 relativos al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

El presente Decreto estará vigente hasta el 30 de Octubre de 2016, así Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no darán lugar a devolución o compensación alguna.

Adjuntamos a ustedes el texto íntegro del Decreto.

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Gaceta 2016-246 Martes 21 Ext_FCH380.pdf