Boletín 72 / 2016

SAT ANTICIPA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017

Publicado 2016-12-09 17:19:01 |


Estimados Clientes:

Con fecha 08 de Diciembre 2016 en la página de internet del SAT, se publica de manera anticipada la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017.

Esta publicación solo contiene algunas reglas que corresponden al apartado del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) y algunas reglas respecto del apartado de DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

A continuación nuestros comentarios sobre las reglas que consideramos más relevantes de esta publicación:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia.

Para esta sección se dan a conocer 4 reglas: 3.9.1.1. a la 3.9.1.4., las cuales hacen referencias al Ajuste de precios de transferencia, como a continuación se comenta:

3.9.1.1. Ajustes de precios de transferencia.

Se señala que se debe considerar por ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o  montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las  partes.

3.9.1.2. Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia.

Señala que los ingresos o deducciones por las operaciones celebradas con partes relacionadas, se deberán aumentar o disminuir en un monto equivalente al del ajuste. Cuando se trate de que con motivo del ajuste, las deducciones se incrementen, deben cumplir con las obligaciones que se establecen en la regla 3.9.1.3.

También se señala que las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

3.9.1.3. Deducción de ajustes de precios de transferencia.

Los contribuyentes que realicen el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., que incremente sus deducciones, para poder deducir dicho incremento, deberán:

  • Presentar en tiempo y forma las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables, tales como:
  • Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.
  • Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal.
  • Declaración del Ejercicio.
  • Información de operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia realizado en dichas declaraciones.
  • Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que las operaciones ajustadas originalmente, no consideraron los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Obtener y conservar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se explique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.
  • Obtener y conservar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante la que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada.
  • Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., las operaciones en cuestión consideraron los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. La documentación a que se hace referencia, debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia.
  • Contar con el CFDI o comprobante fiscal de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que corresponda a la operación original que fue ajustada.
  • Dar efecto contable y fiscal a los ajustes de precios de transferencia.
  • Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, acumuló dicho ajuste o disminuyó la deducción, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
  • Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, que derive del ajuste de precios de transferencia.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Dichos ajustes deberán reflejarse, a más tardar, el 31 de Marzo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración del ejercicio para los contribuyentes que no hayan optado por dictaminarse o los contribuyentes que deban presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal; o a más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, para contribuyentes que optan por presentar dictamen fiscal.

3.9.1.4.  Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF.

Esta regla establece que aquellos contribuyentes que realicen el ajuste posterior al 31 de Marzo o 15 de Julio según se trate, solamente podrán considerar deducible cuando sea el resultado de una resolución por haber realizado una consulta sobre metodología para precios en operaciones con partes relacionadas, según el artículo 34-A del CFF y cumplan además con los requisitos establecidos en la regla 3.9.1.3.

Adjuntamos texto íntegro de la publicación, recordándoles que esta publicación se encuentra en la página de internet del SAT, estaremos al pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

RMF_2017_Primer_anticipada 081216._FCH010.docx