Boletín 77 / 2016

REGLAS PARA LA CONDONACIÓN DE ACCESORIOS DEL ISERTP.

Publicado 2016-12-21 11:26:40 |


Estimados Clientes:

En seguimiento al Boletín 75/2016 CONDONACION DE ACCESORIOS DEL ISERTP EN EL ESTADO DE VERACRUZ, con fecha 20 de Diciembre del presente, se publica la Gaceta Extraordinaria 504 de fecha 19 de Diciembre 2016, las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACION DE ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS DE CREDITOS FISCALES DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.

A continuación transcribimos las reglas en comento:

Regla Primera. Podrán solicitar la condonación al 100% de la actualización, recargos y multas las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2016.
Regla Segunda. La condonación surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el contribuyente haga el trámite del 20 al 31 de diciembre del año en curso, a través de la Oficina Virtual de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante la Secretaría); y

II. Que realice el pago de la contribución omitida, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Regla Segunda. La condonación surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el contribuyente haga el trámite del 20 al 31 de diciembre del año en curso, a través de la Oficina Virtual de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante la Secretaría); y

II. Que realice el pago de la contribución omitida, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Regla Tercera. Quienes pretendan obtener el beneficio deberán:

1. Ingresar a la página www.ovh.gob.mx, con su usuario y contraseña;

2. Seleccionar el periodo a declarar y llenar los datos solicitados;

3. El contribuyente podrá efectuar el pago en línea, con cargo a una cuenta de cualquiera de los bancos autorizados por la Secretaría o a su tarjeta de crédito Visa o Mastercard; o bien optar por imprimir un formato de pago referenciado para ser presentado en las ventanillas de las instituciones bancarias o tiendas de autoservicio autorizadas, antes del 31 de diciembre de 2016.

4. Una vez transcurridos 2 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal www.ovh.gob.mx en la sección “Impresión de comprobantes” e imprimir el recibo oficial de pago, que amparará el beneficio otorgado.

Regla Cuarta. No se condonarán recargos, multas y actualizaciones de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación prevista en el Decreto dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Regla Quinta. En caso de los créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la actualización, recargos y las multas, debiéndose pagar el monto de la contribución omitida.

Regla Sexta. Para efecto del pago de los montos no condonables, no se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento.

Regla Séptima. La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas.

Regla Octava. Los beneficios que otorga el Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Regla Novena. La Subsecretaría de Ingresos estará facultada la aplicación de las presentes Reglas.

 

Adjuntamos texto íntegro de la Gaceta.

 

ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

REGLAS DE OPERACION DE CONDONACION DE ACCESORIOS DEL ISERTP-2016_19DIC2016_FCH400.pdf