Boletín 4 / 2017

SECTOR PRIMARIO Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE_FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Publicado 2017-01-09 12:35:32 |


Estimados Clientes:

Con fecha 26 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan”

  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

 

  • Sector Primario:
  1. Se adiciona un párrafo en la regla 1.2 “Facilidades de Comprobaciónpara mencionar el campo especifico en el que los contribuyentes de este sector, manifestaran en la Declaración Anual, el monto de los gastos que harán deducibles vía facilidades.
  2. Se adiciona un párrafo en la regla 1.3 “Pagos provisionales semestrales” en el que se regula el uso de Coeficiente de Utilidad como nueva opción para determinar los pagos provisionales de ISR, con el mismo procedimiento, que el establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para una Persona Moral del Régimen General.
  3. Se establece en la regla 1.4 “Retención de ISR a trabajadores eventuales de campo”, un nuevo límite para poder acceder a la facilidad de enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra. El límite establecido es de hasta $160.00 pesos diarios de salarios, debiendo emitir el CFDI de nómina correspondiente.
  4. Se establece como parámetro para diversas exenciones, el Valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) en sustitución al Salario Mínimo General

 

  •  Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  1. Se adiciona a la regla 2.2 “Facilidades de comprobación” el termino Biodiesel y sus mezclas.

 

  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  1. Se adiciona a la regla 3.10 “Adquisición de diésel” el termino Biodiesel y sus mezclas, el cual tendrá el estímulo correspondiente, cuando sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes.

 

 Adjuntamos a ustedes, el texto íntegro de la Resolución de facilidades administrativas antes citada

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Fac.Admvas_261216_FCH320.pdf