Boletín 34 / 2017

2.7.1.42. FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS

Publicado 2017-10-17 00:30:54 |


Estimados Clientes:

Con fecha 10 de Octubre del presente, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la 4ª Modificación a la RMF para 2017, en la que se adiciona la Regla 2.7.1.42.Forma de pago usando gestores de pagos, que a la letra señala lo siguiente:

2.7.1.42. Forma de pago usando gestores de pagos

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2017 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Artículo Tercero Transitorio.   Lo dispuesto en la regla 2.7.1.42., en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

 

Por lo anterior, es importante señalar que en caso de que el contribuyentes realice erogaciones a través de un tercero (por ejemplo Agente Aduanal) deben precisarle a este Agente Aduanal que informe al emisor del CFDI la forma en que este último (Agente Aduanal) recibió el pago y dicha forma será la que el emisor debe asentar en el CFDI, de no señalar el tercero (Agente Aduanal) al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, el emisor manifestará como clave “intermediario de pagos” y el uso de esta clave se considerará como pago en efectivo, por lo que si el monto es mayor a 2,000.00, este CFDI sería no deducible para efectos fiscales.

Respecto al artículo Tercero Transitorio, al día de hoy no se ha publicado el catálogo de formas de pago del Anexo 20 donde se observe la clave “intermediario de pagos”.

 

Compartimos a ustedes la publicación íntegra en el Diario Oficial de la Federación.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

5. 4aRM a la RMF2017 101017_FCH540.doc