Boletín 16 / 2018

AVISO AL SAT DE SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR EN EL RIF

Publicado 2018-01-26 07:51:27 |


Estimados Clientes:

Les recordamos del caso de aclaración que deben ingresar los socios, accionistas o integrantes de personas morales que opten por tributar en el RIF, a que hace referencia la regla 2.5.9. Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF.

Este caso de aclaración es a través del Portal del SAT, por este mismo medio la autoridad dará respuesta. La presentación es a más tardar el 28 de Febrero del presente año para los contribuyentes ya inscritos en el RFC, para los contribuyentes que se inscriban al RFC con posterioridad a esta fecha deben ingresar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción en el RFC.

Compartimos la parte conducente del artículo 111 de la Ley del ISR, donde podrán observar quiénes son los socios, accionistas o integrantes de persona morales que pueden optar por tributar en el RIF, así mismo compartimos la regla 2.5.9. en comento:

Artículo 111. …

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:

 a)         Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.

 b)        Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.

 c)         Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

        Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

...

 2.5.9. Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF

Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR, en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción en el RFC.

CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30

 

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.