Boletín 9 / 2011

DECRETO ESTIMULO FISCAL PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS

Publicado 2011-02-15 18:58:16 |


Estimados clientes:

El día de hoy se publicó en el DOF el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS”, del que resumimos lo siguiente:

1. SUJETOS QUE PUEDEN APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL.- Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

2. OBJETO DEL ESTÍMULO.- Deducir de la Utilidad Fiscal del Ejercicio (utilidad a que se refiere el primer párrafo, primera oración del Artículo 177 de la LISR, antes de aplicar las deducciones personales) los Pagos de Enseñanza correspondientes a los siguientes Tipos de Educación a que se refiere la Ley General de Educación:

  • Educación básica
  • Educación Medio superior

Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta

3. REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTÍMULO:

  • LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS DE LAS PERSONAS A QUIENES SE PAGUE LA EDUCACIÓN.- En caso de que el beneficio que pretenda aplicar el contribuyente corresponda a pagos efectuados para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate; estas personas no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • SER INSTITUCIÓN CON REVOE.- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  • PAGOS ÚNICAMENTE POR SERVICIOS EDUCATIVOS.- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (es decir, que no se podrá efectuar la deducción de pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno).
  • NO APLICABLE A CUOTAS DE INSCRIPCIÓN.- No serán deducibles los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
  • NO APLICABLE A BECAS.- Estímulo NO aplicable cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público.
  • MODO DE REALIZAR LOS PAGOS.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE DEDUCCIÓN.-  La cantidad que se podrá disminuir en los términos del Decreto no excederá, por cada una de las personas a quienes se paguen los servicios educativos, de los límites anuales de deducción que se señalan conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

  • VIGENCIA DEL ESTÍMULO FISCAL.- Decreto aplicable a los pagos que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Adjuntamos a ustedes Texto Íntegro del Decreto.

 

ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES.

Adjuntos

201503111858160.doc