Boletín 33 / 2018

PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Publicado 2018-05-05 02:59:41 |


Estimados Clientes:

Con motivo de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el pasado 30 de abril, se adiciona la regla 3.9.18. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros, para señalar lo siguiente:

Para efectos de los artículos 76 fracción X, 110 fracción X (información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero) y 76-A fracción II (informativa local de partes relacionadas), los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las informativas señaladas a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, en el Anexo 9 de la DIM.

Esta regla inicia su vigencia a partir del 23 de marzo de 2018.

Transcribimos el texto íntegro de la regla, así como el artículo Segundo Transitorio fracción V:

3.9.18. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será aplicable a partir del:

V. 23 de marzo de 2018, la adición de las reglas 3.9.18. y 3.23.18., así como la reforma a la regla 3.16.11.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.