Boletín 34 / 2018

PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACION ANUAL POR EJERCER LA OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

Publicado 2018-05-05 03:57:51 |


Estimados Clientes:

Como recordaran, a partir del ejercicio 2017, se adiciona un estímulo fiscal en la Ley del ISR, consistente en permitir a ciertas PERSONAS MORALES, la posibilidad de tributar conforme a flujo de efectivo, es decir, acumular sus ingresos según lo efectivamente cobrado y deducir sus gastos según lo efectivamente  pagado. Estas personas morales son aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior _no hayan excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, o quienes inicien actividades estimen que sus ingresos no excederán de dicho importe.

Con motivo de lo anterior, para efectos de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2017 de los contribuyentes antes mencionados, se adicionan en la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el pasado 30 de abril, las reglas 3.21.6.7. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales y 3.21.6.8. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales, que a continuación comentamos:

La regla 3.21.6.7. señala el procedimiento para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2017 de acuerdo a lo siguiente:

  1. Ingresar en el portal del SAT con la RFC y contraseña o e.firma, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”
  2. Elegir la opción “Anuales”, aquí se muestran dos apartados:

a) Cierre del ejercicio: Se muestran datos prellenados con la información que se haya manifestado en los pagos provisionales durante el ejercicio, con el objetivo de validarlos previo a la determinación del impuesto.

b) Determinación del impuesto: se muestra el impuesto determinado de acuerdo con la información manifestada en el apartado anterior.

3. Envío de la declaración del ejercicio generándose el acuse de recibo electrónico. En caso de cantidad a cargo, el acuse incluirá la línea de captura con el importe a pagar y la fecha límite de pago.

 La regla 3.21.6.8. señala las declaraciones complementarias que en su caso se pueden presentar de acuerdo a lo siguiente:

  1. Declaración complementaria de “Modificación de Declaración”. Se presenta para modificar una declaración previamente presentada.
  2. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto Declaración”. Se utiliza para eliminar totalmente una declaración previamente presentada.
  3. Declaración complementaria de “Declaración no presentada”. Se presenta únicamente cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad. 
  4. Por línea de captura vencida. Aplica únicamente para modificar los datos correspondientes a actualización y recargos, esta declaración complementaria no computa para el limite a que se refiere el artículo 32-IV del Código Fiscal de la Federación.

Transcribimos el texto íntegro de ambas reglas:

3.21.6.7. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:

I. Ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II. Elegir del menú principal la opción “Anuales”.

A continuación, se mostrarán los siguientes apartados:

a) Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto.

b) Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.

Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.

En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.

En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.

III. Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

LISR 196, 200

3.21.6.8. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.

Para los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, en el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” estarán a lo siguiente

I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada.

II. En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.

III. Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.

IV. Por línea de captura vencida.

Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos.

LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.