Boletín 38 / 2018

CONTROL DE OPERACIONES A TRAVÉS DE SPEI

Publicado 2018-05-21 09:51:12 |


Estimados clientes.

A través del Comunicado de Prensa del día 14 de mayo del año en curso el Banco de México  dio a conocer que se aplicaran acciones para mitigar las vulnerabilidades detectadas en algunos participantes que prestan el servicio de transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)..

Con motivo de lo anterior, el Banco de México ha decidido emitir disposiciones que otorguen a las instituciones de crédito y demás entidades que prestan el servicio de transferencias de fondos, espacio para que estas implementen medidas de control adicionales encaminadas a fortalecer sus sistemas de detección de transferencias irregulares, verificar la integridad de sus operaciones y evitar posibles afectaciones a dichas instituciones, al resto de los participantes y al sistema en su conjunto. Adicionalmente, estas disposiciones consideran espacios para verificar la seguridad en los retiros de efectivo.

En virtud de ello, el Banco de México publicó las circulares 4/2018 y 5/2018 que modifican o adicionan a las circulares 13/2017 y 14/2017, respectivamente, las cuales entraron en vigor a partir del 17 de mayo de 2018 y de las cuales se observa que el cambio consiste en que cuando una persona o empresa reciba por banca en línea un monto igual o superior a 50 mil pesos proveniente de otro banco o institución financiera no podrá retirar en efectivo, el mismo día, esa cantidad:

 

  • Por medio de la Circular 4/2018, y hasta que el Banco de México lo considere conveniente, los participantes contarán con un día para entregar en efectivo o cheques de caja los recursos correspondientes a transferencias de fondos entre participantes o traspasos al interior de ellos, por montos iguales o superiores a 50 mil pesos, excepto en aquellos casos autorizados expresamente por los participantes, respecto de cada cliente, con base en sus características y operatividad. En todo caso, con esta norma, no se afectará la acreditación de los recursos de las transferencias y traspasos en las cuentas respectivas o su disposición por cualquier otra vía.

 Es decir:

  • Una vez que se haga una transferencia por un monto igual o superior a 50 mil pesos, la Institución de crédito tendrá hasta un día para validar y entregar el recurso al destinatario para que este último pueda disponer de él.
  •  No obstante lo anterior, los bancos o instituciones que cuenten con todos los sistemas de seguridad y verificación de sus clientes podrán autorizar disposiciones el mismo día, pero eso será “bajo su autorización y riesgo", lo cual implica que las instituciones de crédito que tengan bien monitoreados a sus clientes podrán permitir retiros en efectivo de inmediato, de acuerdo con el comunicado del Gobernador del Banco de México.
  •   Por otra parte, mediante la Circular 5/2018, a los participantes en el SPEI que reciban transferencias de fondos, y que así lo soliciten, se les podrá autorizar que puedan llevar a cabo las validaciones de dichas transferencias en periodos de tiempo superiores a los establecidos (5 o 30 segundos, dependiendo del tipo de participante) en las reglas aplicables para el abono de los recursos en las cuentas de los clientes beneficiarios, hasta en tanto concluyan las automatizaciones de las verificaciones que deben desarrollar. Es decir, se les dará más tiempo a bancos e instituciones para verificar y autorizar transferencias de fondos en este caso, será sólo para aquellos que lo soliciten, ya que hasta antes de la publicación de esta circular, el abono de los recursos en las cuentas se realiza entre 5 y 30 segundos después de que se realiza el depósito interbancario, es decir, a través el SPEI.

 

Les proporcionamos los siguientes archivos emitidos por el Banco de México:

  1. El comunicado de prensa del día 14 de mayo de 2018
  2. Circular 4/2018 comparativo con circular 13/2017
  3. Circular 5/2018 comparativo con circular 14/2017.

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-prensa/index.html

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

COMPARATIVO CIRCULAR 04-2018_FCH120.pdf

COMPARATIVO CIRCULAR 05-2018_FCH121.pdf

Comunicado de prensa dia 14Myo2018_FCH122.pdf