Boletín 11 / 2011

COMUNICADO ISERTP

Publicado 2011-03-01 18:59:53 |


Estimados clientes:


A EFECTO DE EVITAR CONSECUENCIAS NEGATIVAS ANTE  POSIBLES ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES ESTATALES BAJO CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CONTRARIOS A LOS NUESTROS,  Y TODA VEZ QUE NO NOS CORRESPONDE A NOSOTROS NI A USTEDES ASUMIR LA INTERPRETACIÓN QUE DE LA LEY  HAGAN LAS PERSONAS TERCERAS QUE NOS PRESTAN SERVICIOS, SUGERIMOS QUE:

  1. En todos los SERVICIOS (*) que les presten DENTRO del territorio del Estado personas físicas o morales,  ajenas a su Grupo Accionario,  deben efectuar la retención del 2.3% (**) por concepto de ISERTP, A MENOS QUE:
    1. El prestador del SERVICIO (*)  contratado sea persona física, domiciliada dentro o fuera del territorio del estado, manifieste por escrito y por conducto de persona legalmente autorizada, que “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO NO IMPLICA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES”.
    1. El prestador del SERVICIO (*)  contratado sea persona moral, domiciliada dentro  del territorio del estado, manifieste por escrito y por conducto de persona legalmente autorizada, que “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO NO IMPLICA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES”.

NOTA:
Cuando el prestador del SERVICIO (*)  contratado sea persona moral domiciliada fuera del territorio del estado, y que aun manifestando  por escrito y por conducto de persona legalmente autorizada, que “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO NO IMPLICA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES”, SI HABRÁ RETENCIÓN cuando el servicio se presta dentro del territorio del estado.

    1. El prestador del SERVICIO (*) contratado sea persona física y ésta cause IVA por el SERVICIO (*) prestado.

      (*)
      Para efectos de este impuesto sugerimos consideren que estaremos en presencia de SERVICIO y no de TRABAJO:

      - Cuando se contrata a una persona física y esta nos presta el servicio, auxiliado por una o más personas diferentes a ella.

       - Cuando se contrata a una persona moral en cualquier caso.

      Por el contrario, estaremos en presencia de TRABAJO:

      - Cuando se contrata a una persona física y esta nos presta el servicio sin ser auxiliado por nadie más

      - Cuando se contrata a una persona moral, en ningún caso.

      (**)

2. En todos los SERVICIOS (*) que se presten entre personas físicas o morales, integrantes de su Grupo Accionario, deberemos analizar conjuntamente con ustedes cada caso en particular para concluir, con base en la interpretación que tenemos de la Ley, en que casos  deben efectuarse las retenciones.

Para esto sugerimos, salvo su mejor interpretación, tomen en cuenta  los  criterios y conclusiones vertidos en nuestro Boletín de fecha 10 de Febrero.

Quedamos en espera de cualquier duda o consulta que sobre el particular nos hagan.

ATENTAMENTE

FICACHI CONSULTORES