Boletín 47 / 2018

DISOLUCIÓN O LIQUIDACION DE PERSONA MORAL A TRAVES DE “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO”, VIA PORTAL www.gob.mx/tuempresa

Publicado 2018-07-31 09:33:34 |


Estimados clientes:

El 24 de Enero del 2018, se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles en la que se establece la posibilidad de presentar ante el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía todos los trámites legales relativos a la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES que cumplan con ciertos requisitos, sin necesidad de registro de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, es decir, todo a través de la Secretaría de Economía.

 

Como consecuencia de lo anterior, con fecha 11 de julio de 2018, se publica en el Diario Oficial la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2018, en la que se adiciona la regla 2.5.21, que regula un “procedimiento simplificado” para que el SAT registre, en sus sistemas internos, el aviso de “INICIO DE LIQUIDACIÓN” y el de “CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO”, respecto de las sociedades mencionadas anteriormente.

 

 

A.  QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:

 

De acuerdo con el artículo 249 Bis de la LGSM, para poder ser sujetos a éste “procedimiento simplificado” deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. Estar conformadas por socios o accionistas que sean personas físicas. (Art. 249 Bis, frac I, LGSM)
  2. No tengan un objeto ilícito o no ejecuten habitualmente actos ilícitos.  (Art. 249 Bis, frac II y Art. 3 de LGSM)
  3. No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años. (Art. 249 Bis, frac IV, LGSM)
  4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. (Art. 249 Bis, frac V, LGSM)
  5. No poseer obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentre en concurso mercantil. (Art. 249 Bis, frac VI y VIII, LGSM)
  6. Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.  (Art. 249 Bis, frac VII, LGSM)
  7. No ser una entidad integrante del sistema financiero.  (Art. 249 Bis, frac IX, LGSM).

 

BEN QUE CONSISTE EL “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO”:

 

De la lectura de los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la LGSM, así como regla 2.5.21 de la RMF, el “procedimiento simplificado” consiste en lo siguiente:

 

1. AVISO DE INSCRIPCION EN EL LIBRO O REGISTRO DE ACCIONISTAS.-

 

15 días hábiles anteriores (o antes) de la fecha del Acta de Asamblea donde se acuerde la DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la sociedad se deberá publicar el “Aviso de Inscripción en el libro especial de socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente” en el portal ( www.gob.mx/tuempresa ).

(Art. 249 Bis, fracción III, LGSM)

 

2. ASAMBLEA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

 

Se debe realizar el Acta de Asamblea en la que:

a. Se acuerde la DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la sociedad.

b. Se mencione ser Sociedad Mercantil que se ubica en los supuestos del artículo 249 Bis de la LGSM.

c. Se nombre como liquidador a uno de los socios o accionistas.

 

(Art. 249 Bis 1, fracción I, LGSM)

 

3. PUBLICACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

 

Dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha del Acta de DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN mencionada en el punto 2 se deberá publicar dicha Acta dentro del portal (www.gob.mx/tuempresa )  

 (Art. 249 Bis 1, fracción I, segundo párrafo, LGSM).

 

4. VALIDACIÓN POR PARTE DE LA SE e INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.-

La Secretaría de Economía verifica  el acuerdo publicado y lo inscribe electrónicamente en el Registro Público de Comercio.

 (Art. 249 Bis 1, fracción II, LGSM).

 

5. AVISO ANTE EL SAT, DEL INICIO DE LA LIQUIDACIÓN:

Para efectos de la obligación de presentar el Aviso de Inicio de Liquidación ante el SAT a que se refiere el artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracción X, y 30, fracción VII de su Reglamento, la regla miscelánea 2.5.21 establece que el SAT podrá relevar a las Personas Morales de presentar este aviso, siempre y cuando lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal ( www.gob.mx/tuempresa ) y una vez que el SAT verifique que dichas personas morales:

1. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. Se ajusten a la normatividad fiscal aplicable.

3. No se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal

4. Hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT.

 

Para efectos de lo anterior, el SAT podrá notificar por buzón tributario sobre la posibilidad de quedar o no relevados de presentar el mencionado aviso.

 

 

(Regla 2.5.21, primer y segundo párrafo, RMF)

 

6. DECLARACION ANUAL ANTICIPADA DEL EJERCICIO: No se establece en la regla miscelánea mencionada, el plazo en el cual el contribuyente debe presentar la Declaración anual anticipada (por el periodo comprendido del 01 de Enero al día inmediato anterior al inicio de la liquidación). De acuerdo a la normatividad fiscal, esta declaración debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al INICIO de la liquidación y en un procedimiento normal de liquidación, esta declaración debe acompañarse al aviso de inicio de liquidación; por lo que toda vez que en este procedimiento simplificado es el SAT (y no el contribuyente) quien realiza el aviso con base en el comunicado que le emite la Secretaría de Economía, consideramos que la menciona declaración anual anticipada deberá presentarse inmediatamente después de haber publicado en el portal de la Secretaría de Economía, el acta de asamblea mencionada en el punto 2.

 

7. ENTREGA POR PARTE DE LOS SOCIOS AL LIQUIDADOR.-

 15 días hábiles siguientes a la fecha del Acta de DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN mencionada en el punto 2, los socios o accionistas deben entregar al liquidador:

a. Todos los bienes.

b. Los libros.

c. Los documentos de la sociedad y

d. Los títulos de las acciones.

 

(Art. 249 Bis 1, fracción III y V, LGSM).

 

 

8. DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL:

Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del Acta de DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN mencionada en el punto 2, el liquidador deberá distribuir a los socios el haber social en forma proporcional a sus aportaciones.

 

(Art. 249 Bis 1, fracción IV, LGSM )

 

 

9. PUBLICACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN:

Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del Acta de DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN mencionada en el punto 2 y una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía ( www.gob.mx/tuempresa )

 

(Art. 249 Bis 1, fracción VI, LGSM )

 

 

10. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DURANTE EL EJERCICIO DE LIQUDIACIÓN.- De acuerdo a lo previsto por el artículo 12 de la Ley del ISR, durante el periodo de liquidación se deben presentar declaraciones mensuales y presentar una declaración anual por cada año de calendario en tanto dure el proceso de liquidación. En el caso particular de este “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO” y toda vez que es aplicable a personas morales que no tienen ya operaciones el proceso desde que inicia la liquidación con el Acta, hasta la cancelación al RFC duraría aproximadamente dos meses (60 días hábiles) hasta la entrega del haber social y publicación del balance final de liquidación; razón por la cual serán pocas las declaraciones provisionales a presentar, así como posiblemente una sola declaración anual que comprenderá desde el inicio de la liquidación hasta la fecha en que concluya la liquidación, salvo en el caso en que el inicio de la liquidación haya comenzado casi al final del año de calendario.

 

11. CANCELACIÓN DE FOLIO DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO:

La Secretaría de Economía realizará de forma electrónica la inscripción de la cancelación del folio de la Sociedad en el Registro Público de Comercio para notificarlo al SAT.

(Art. 249 Bis 1, fracción VII, LGSM )

 

12. AVISO DE CANCELACIÓN ANTE EL RFC:

Para efectos de la obligación de presentar el Aviso de Cancelación ante el RFC por liquidación de la sociedad ante el SAT a que se refiere  el artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracción XIV, y 30, fracción XI de su Reglamento, la regla miscelánea 2.5.21 establece que el SAT notificará al contribuyente por buzón tributario sobre quedar relevado o no de presentar este aviso, dentro del plazo de 10 días hábiles a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

 

(Regla 2.5.21, primer y segundo párrafo, RMF)

 

C.  VENTAJAS Y BENEFICIOS:

 

  1. El tiempo del trámite es más corto, en comparación del procedimiento normal de Disolución y liquidación de una sociedad, tanto en la parte jurídica como en la parte fiscal.
  2. Sólo se realiza un acta con el Acuerdo tanto de Disolución como de Liquidación de la Sociedad.
  3. No es necesario elevar a escritura pública el Acta mencionada en el punto anterior.
  4. Todo se realiza ante el portal de la Secretaría de Economía (es decir no hay presentación de avisos ante el SAT, ni tampoco inscripciones en el Registro Público de Comercio, pues en un solo portal se consolidan todos los trámites ante las diversas dependencias).
  5. Se reducen cargas operativas, costos y tiempos en este proceso.
  6. A diferencia del plazo normal de 10 años, que marca el artículo 245 de la LGSM, para mantener los libros y papeles de la sociedad en un procedimiento de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN tradicional, en el caso de poder optar por este “procedimiento simplificado”, el mismo artículo 245 menciona que el plazo se reduce a 5 años para mantener los libros y papeles de la sociedad después de la fecha en que concluya la liquidación.  

 

En caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

(Art. 249 Bis 1, último párrafo, LGSM)

 

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente) y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

 

(Regla 2.5.21, tercer párrafo, RMF).

 

D.  FUNDAMENTOS:

 

  1. Artículos 245, 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (adicionados con motivo de reforma a esta Ley el 24 de Enero del 2018)
  2. Artículo 10- Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio.
  3. Regla 2.5.21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución miscelánea fiscal para el 2018 (publicada en el DOF del 11 de Julio del 2018)
  4. Artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, y artículos 29, fracciones X y XIV y 30, fracciones VII y XI del Reglamento del CFF.
  5. Artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Los cuales se adjuntan en archivo por separado al presente boletín.

 

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

Normatividad. Proced Simplif para Disolución de Soc.._FCH340.docx