Boletín 45 / 2020

ESTACIONES DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORES DE GAS - EMISIÓN DE CFDI GLOBALES INCLUYENDO OPERACIONES MENORES A $100 PESOS.

Publicado 2020-04-06 19:07:14 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a nuestros BOLETINES 08/2020, 11/2020 y 12/2020 en los que hemos dado a conocer a ustedes que las ESTACIONES DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS podrán continuar emitiendo CFDIs globales hasta el 31 de Julio del 2020, fecha que establece el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, hacemos a ustedes en alcance a dichos boletines la siguiente aclaración:

  1. La regla 2.7.1.24 de la RMF 2020, relacionada con la posibilidad de emitir CFDI GLOBAL señala en su antepenúltimo párrafo que si se trata de operaciones menores a $100 pesos, pueden no incluirse en el CFDI GLOBAL. Esto no distingue sector o actividad de contribuyente, digamos que está dirigido a todo el que opere con Público en general. A continuación transcribimos el texto de la regla, haciendo énfasis en el ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHA REGLA.

 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.           Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

 a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

 b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo. 

CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2020 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5., 3.3.1.7.

 

  1. En el caso de Estaciones de Servicio, el Artículo Vigésimo Séptimo transitorio en su penúltimo párrafo, en correlación con la fracción II del mismo, establece que las Estaciones de Servicio que no hayan incluido en el CFDI Global operaciones menores a 100 pesos (precisamente por acogerse a la facilidad del antepenúltimo párrafo de la regla 2.7.1.24) deberán, a partir del 01 de Abril del 2020, cancelar los CFDI globales que se hayan emitido de Enero a Marzo (y en los que no se hayan incluido operaciones menores a 100 pesos) y sustituirlos por un CFDI global para incluir en este nuevo CFDI GLOBAL sustituto,  operaciones menores a 100 pesos. A contrario sensu, si en los CFDI globales emitidos de Enero a Marzo del 2020, SI se incluyeron operaciones menores a 100 pesos, deberán hacer caso omiso a esta obligación de cancelar y reexpedir CFDI global el 01 de Abril.

Lo anterior concuerda con las modificaciones a la Guía de llenado del CFDI Global, ya que en Enero del 2020, el SAT publicó una actualización tanto de las Guías de llenado del “ Anexo 20 “, como de la Guía de llenado  del “CFDI global” y en esta última se agregó un nuevo apéndice denominado Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” especificando como vigencia lo siguiente:  Vigencia: Las disposiciones contenidas en el presente apéndice serán de aplicación opcional a partir del 13 de enero de 2020, volviéndose de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril del mismo año.

A continuación transcribimos el texto del artículo Vigésimo Séptimo transitorio que señala en su penúltimo párrafo, que a partir del 01 de Abril (concordante con las modificaciones a la Guía de llenado del CFDI GLOBAL) se emita un CFDI GLOBAL para incluir todas las operaciones con Público en general (incluyendo las menores a $ 100 pesos), caso en el cual se deben cancelar los CFDI GLOBALES que se hayan emitido sin incluir operaciones menores a $ 100 pesos:

ARTÍCULO TRANSITORIO RMF 2020.

Vigésimo Séptimo.      Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de julio de 2020, siempre que:

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.

II. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado que al efecto se publique en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

La aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos al público en general, cumplan con lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación de los Archivos XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF; una vez que sean exigibles las obligaciones dispuestas en el referido artículo, la aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII cumplan tales obligaciones.

Lo dispuesto en la fracción II del presente transitorio, será aplicable a partir del 1 de abril de 2020, siempre que los CFDI globales que los contribuyentes emitan durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2020 se cancelen y se emitan nuevos CFDI globales que los sustituyan, los cuales deberán estar relacionados con los cancelados de acuerdo con la guía de llenado, y cumplir con lo dispuesto en la citada fracción II.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo. 

 

  1. Durante Abril a Julio, las ESTACIONES DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS, podrán seguir emitiendo CFDIs globales, incluyendo operaciones menores a 100 pesos también (a diferencia de otros sectores que puede no incluirlas), esto ya que la fracción II del Artículo Vigésimo Séptimo transitorio así lo señala.
  1. A partir de Agosto deberán emitir CFDI por cada operación, desapareciendo para las Estaciones de Servicio y distribuidores de gas natural o petrolíferos, la facilidad de emitir CFDI global.

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.