Boletín 54 / 2020

VERSIÓN ANTICIPADA 1RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RMF 2020.

Publicado 2020-04-20 16:13:34 |


Estimados Clientes:

En días pasados, el SAT ha publicado, en su portal, versiones anticipadas de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020”. Al día de hoy, existe la Tercera Versión Anticipada, por lo que a continuación detallamos los principales cambios:

I. FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO.

Se reforma la regla 3.16.11, para dar a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión en el extranjero al inicio del ejercicio, para la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, en términos de lo previsto por el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, dándose a conocer el factor de 0.0000.

II. USO DEL BUZON TRIBUTARIO

Como recordarán, el artículo 17-K, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación del uso del buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico con la autoridad fiscal correspondiente. A través del cual, el contribuyente podrá descargar las notificaciones y comunicados que la autoridad realice, así mismo el contribuyente podrá presentar solicitudes, avisos, enviar respuestas a requerimiento de autoridad fiscal, y realizar consultas sobre su situación fiscal.

En relación con lo anterior, con fecha 29 de diciembre 2019 se publicó a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, el articulo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, señalando como plazo límite para la obligación del uso del buzón tributario, el 31 de marzo del 2020 para Personas Morales y el 30 de abril de 2020 para Personas Físicas. No obstante lo anterior, en esta Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 publicada en el portal del SAT, se prorroga el plazo de obligatoriedad, el cual será aplicable a partir de las siguientes fechas:

-   PERSONAS MORALES: 30 de septiembre 2020

-   PERSONAS FISICAS: 30 de noviembre 2020

 

III. VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA.

Los principales cambios de la reforma a la regla “2.2.1 Valor probatorio de la contraseña” son los siguientes:

  1. Facilitar a los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios de solicitar o actualizar la contraseña a través del aplicativo móvil SAT ID.
  1. Se reduce el plazo de 5 a 4 años para bloquear la Contraseña en caso de inactividad, por lo que el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.
  1. Se elimina la posibilidad de dejar inactiva la contraseña, cuando el contribuyente se ubicará en los siguientes supuestos:
    • porque los ordene una autoridad por resolución judicial o administrativa (artículo 17-H, II, CFF),
    • porque no se cumplió algún requisito legal al momento de su expedición (artículo 17-H, VIII, CFF), o
    • cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada (artículo 17-H, IX, CFF).

 

IV. OPCIÓN DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO.

Se adiciona en el nuevo “Título 13 Disposiciones de Vigencia Temporal”, “Capítulo 13.1. De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, la regla 13.1 13.1.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto, para dar la facilidad a los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, a optar por pagar cada concepto de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, respetando el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF, el cual es:

  1. Gastos de ejecución.
  2. Recargos
  3. Multas
  4. La indemnización por cheques no pagados.

Los interesados, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.

La autoridad fiscal emitirá la línea de captura en caso de ser procedente. Sin embargo el pago que se realice no limita a la autoridad a que continúe con el procedimiento administrativo de ejecución respecto de los demás conceptos en caso de haberlos.

 

Adjuntamos al presente la Tercera Versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 publicada en el portal del SAT el 15 de abril, documento que podrán localizar para su consulta directa, a través del siguiente link:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

 

Adjuntos

1aRMRMF+2020-tercera+versión+anticipada_FCH340.pdf