Boletín 80 / 2020

SOCIOS O ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO - OBLIGACIÓN DE INCLUIRLOS EN EL AVISO DE SOCIOS

Publicado 2020-06-19 16:08:54 |


Estimados Clientes:

En relación con la obligación de incluir a los socios o accionistas residentes en el extranjero, de personas morales residentes en México, hacemos de su conocimiento que el Artículo 27, apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que NO están obligados a inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes, los SOCIOS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, siempre y cuando la persona moral residente en México presente, dentro de los 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de dichos socios:

 

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

 A.  Sujetos y sus obligaciones específicas:

 

 No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

 ..................

 

Así mismo, la regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2.4.5. Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México, establece que:

  • Las Personas Morales o Asociaciones en Participación de residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados de Residentes en el Extranjero que, por disposición del artículo ya comentado, no están obligados a solicitar la inscripción en el RFC de dichos socios, cuando dicha persona moral solicite su inscripción en el RFC y por lo tanto deberá consignar, para cada socio residente en el extranjero, la clave en el RFC genérico, siendo esta situación (la de consignar la clave en el RFC genérico) solo en el momento en que la Persona moral solicite su inscripción en el RFC.

 

  • La obligación anteriormente mencionada (la de manifestar la clave en el RFC genérico del socio residente en el extranjero al inscribir al RFC a la persona moral) no exime a la misma de presentar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio la relación de socios o accionistas en las que se deberá manifestar:
    • El nombre del socio extranjero
    • Domicilio
    • Residencia fiscal
    • Número de identificación fiscal

 

Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México

2.4.5.    Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción I del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27 apartado A, último párrafo del CFF.

CFF 27

 

Por lo anterior, en caso de no haber informado dentro de los 3  meses siguientes al cierre del ejercicio inmediato anterior, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique, tal como lo indica el último párrafo del apartado A del artículo 27 del CFF:

  • Su domicilio,
  • Residencia fiscal y
  • Número de identificación fiscal,

 

Sugerimos incorporar esta información en el aviso correspondiente a la ESTRUCTURA DE SOCIOS que debe presentarse a más tardar el próximo 30 de Junio.

Hacemos la aclaración que el RFC genérico es solo aplicable cuando se inscribe la Persona Moral ante el RFC debiendo inscribir a sus socios o accionistas, caso en el cual, siendo extranjeros, tal como lo señala la regla miscelánea, se puede manifestar el RFC genérico.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.