Boletín 94 / 2020

ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS

Publicado 2020-10-01 10:23:15 |


Estimados Clientes:

Con motivo de las constantes CARTAS INVITACIÓN o EXHORTOS al cumplimiento de obligaciones omitidas que últimamente la autoridad fiscal ha estado realizando como medios de fiscalización para invitar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales y que no tienen la calidad de REQUERIMIENTO y en las cuales en diversas ocasiones existe la interrogante del cómo realizar, en su caso, las aclaraciones procedentes, a continuación compartimos a ustedes el texto de la regla 2.12.15 de la tercera versión anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020, en la que la autoridad regula, mediante una nueva regla miscelánea el procedimiento que el contribuyente debe llevar a cabo para solventar estos EXHORTOS.

El texto de la regla es el siguiente:

 Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

Como se podrá observar, la regla miscelánea remite a observar el procedimiento establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.  Esta ficha de trámite hasta antes de esta tercera modificación se denominaba: 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas”por lo que esta tercera modificación remite a realizar el mismo trámite que los contribuyentes hoy realizan para subsanar o aclarar la presentación de declaraciones con motivo de REQUERIMIENTOS, ahora también para cuando se trate de INVITACIONES O EXHORTOS.

Del análisis del contenido de esta ficha de trámite hasta antes de la tercera resolución y ahora en esta tercera resolución se observa que NO existió Ningún cambio en su contenido.

Finalmente, el procedimiento para ACREDITAR la presentación de DECLARACIONES REQUERIDAS por la autoridad o INVITADAS por la autoridad por tenerse como no presentadas deberá realizarse de acuerdo lo siguiente:

De forma presencial:

  • Acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
  • Guardar el folio del acuse de recepción de la aclaración.

 

En línea, a través del portal del SAT:

  • Seleccionar la opción “Aclaraciones” del apartado Servicios por internet, y después clic en Solicitud.
  • Posteriormente deberá capturar la información requerida en los campos de Trámite, Asunto y Descripción.

•  En el caso de Invitaciones, la opción a elegir en Trámites es “Carta o correos invitación”.

•  Toda vez que existen diversas opciones en “Trámites” para aclarar los requerimientos, se deberá elegir alguna de las opciones según la información requerida.

  • Guardar el folio del acuse de recepción de la aclaración.

 

Les recordamos que en términos de la regla 1.8, último párrafo las resoluciones anticipadas se dan a conocer únicamente con fines informativos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Asimismo, adjuntamos a ustedes el Anexo 1-A modificado en esta tercera resolución, pendiente de publicarse en Diario Oficial de la Federación.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Anexo1-A_ 3aRMRMF2020_TerceraVersiónAntic(28sep20)_FCH150.pdf