Boletín 17 / 2020

COVID-19. DECRETO VERACRUZ. MEDIDAS TEMPORALES DE INMEDIATA APLICACIÓN PARA REGULAR LA MOVILIDAD, AFORO Y ACTIVIDADES AL INTERIOR Y EXTERIOR DE PANTEONES, LOS DÍAS 31 DE OCTUBRE, 01, 02 Y 03 DE NOVIEMBRE DE 2020

Publicado 2020-10-28 09:12:27 |


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El Gobierno de Veracruz publicó con fecha lunes, 26 de octubre de 2020, en la Gaceta Extraordinaria número 428, tomo III, el “DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS TEMPORALES DE INMEDIATA APLICACIÓN PARA REGULAR LA MOVILIDAD, AFORO Y ACTIVIDADES AL INTERIOR Y EXTERIOR DE PANTEONES, LOS DÍAS 31 DE OCTUBRE, 01, 02 Y 03 DE NOVIEMBRE DE 2020, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas en panteones del territorio del Estado, considerando las celebraciones por el día de muertos, así como para lograr la contención de la epidemia, disminuir el pico de contagios y evitar colapsar los servicios de salud.

En el mencionado decreto, se establece lo siguiente:

PRIMERO. Del sábado 31 de octubre al martes 03 de noviembre de 2020, en todos los municipios del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se emiten las siguientes recomendaciones:

 I. Las autoridades municipales o administrativas de panteones civiles, públicos y privados, tienen la atribución de abrir o no el panteón para el acceso público, de acuerdo a la semaforización que para ese municipio dictamine el Comité Técnico. En caso de permitir el acceso, el ingreso y el control del aforo deberá atender a las recomendaciones sanitarias del semáforo municipal COVID-19;

II. Restringir el consumo y venta de alimentos al interior y exterior de los panteones;

III. Se podrá permitir la venta de flores observando la sana distancia;

IV. El acceso deberá ser solo para adultos, sin permitir la entrada a niños o adultos mayores;

V. Cerrar los panteones a las seis de la tarde;

VI. El ingreso por familia será solo de dos personas;

VII. Deberá existir vigilancia en los panteones para regular las aglomeraciones al interior de los mismos;

VIII. No permitir el ambulantaje en las inmediaciones de los panteones;

IX. Regular el acceso a los panteones por tiempos;

X. Que sólo haya una entrada y una salida en cada panteón; procurar el uso de gel antibacterial al acceso, el uso de cubrebocas al interior del panteón, así como observar la sana distancia, y

XI. Entre otras anunciadas y las que pretendan implementar los Ediles.

 

SEGUNDO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes municipales, así como autoridades municipales o administrativas de panteones civiles, públicos y privados en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que coadyuven en las acciones que se lleven a cabo con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esto, en coordinación con las autoridades municipales competentes, tránsito, policía y protección civil estatales, con el apoyo de las fuerzas coordinadas, del sábado 31 de octubre al martes 03 de noviembre de 2020.

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS.

 

Adjuntos

Gac2020-428 Lunes 26 TOMO III Ext_FCH270.pdf