Boletín 4 / 2012

COMUNICADO A CLIENTES

Publicado 2012-01-24 18:32:09 |


Estimados Clientes:

Les recordamos a los contribuyentes dedicados exclusivamente al TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO Y PRIVADO, DE CARGA O DE PASAJE, que utilizaron en el ejercicio 2011 el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota que en el mes de Marzo vence la obligación de presentar escrito libre por el uso de dicho estímulo, según la regla I.11.5. de la Miscelánea Fiscal para 2012.

Anexamos texto integro de la regla I.11.5. de miscelánea fiscal para 2012.

“Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

  • I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

        En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a)    Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b)    Modelo de la unidad.
c)     Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d)    Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

  • II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
  • III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
  • IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.”

ATENTAMENTE

FICACHI CONSULTORES