Boletín 7 / 2021 LEGAL

REFORMAS Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Publicado 2021-03-30 11:52:09 |


REFORMAS Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Estimados clientes:

El día de hoy 30 de marzo del 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.

A continuación, un cuadro comparativo del artículo 90 de la LFT antes y después de la reforma y adición, en el cual se observa que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un cuarto párrafo al mismo precepto.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 ARTÍCULO ANTES DE LA REFORMA

 

ARTÍCULO REFORMADO

CAPITULO VI

Salario mínimo

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

 

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

 

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

 

 

CAPITULO VI

Salario mínimo

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

 

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

 

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

 

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

 

 

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el PRIMERO Transitorio del mencionado Decreto.

 

Se anexa al presente Boletín el Decreto en mención, tomado del Diario Oficial de la Federación.

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

2021_03_30_MAT_stps_FCH090.doc