Estimados Clientes:
En relación con la obligación de presentar declaración anual de PERSONAS FÍSICAS, a continuación detallamos a ustedes quienes pueden estar exentos de dicha obligación:
1. Quienes tengan ingresos por sueldos o asimilables a salarios de hasta $ 400,000.00
(Art. 98, fracción III inciso e)
2. Quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (aún cuando excedan de los $ 400,000.00 antes indicados) siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- El ingreso haya sido recibido de un solo empleador,
- No exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
- El empleador haya emitido CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
- En su caso hayan obtenido ingresos por intereses nominales, de instituciones del sistema financiero, que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
Este beneficio no es aplicable a ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como tampoco a quienes tengan que manifestar datos informativos de Préstamos, donativos o premios recibidos.
Y por supuesto podrán presentar la declaración anual quienes ubicándose en los supuestos antes mencionados, deseen hacerlo.
(Regla 3.17.7, fracción I, II y III)
3.- Quienes tengan ingresos por sueldos e intereses de hasta $ 400,000.00, siempre y cuando los intereses reales no excedan de $ 100,000.00 (se entiende por interés real el monto de los intereses percibidos que excedan a la inflación y este monto es informado por el banco en la constancia que emite anualmente al contribuyente)
(Art. 150, segundo pfo).
4.- Quienes únicamente obtengan ingresos por intereses reales que no excedan de $100,000.00 caso en el cual la retención que la institución del sistema financiero les haya realizado se considerará como definitiva
(Art. 135, segundo pfo.)
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.