Boletín 39 / 2021 FISCAL

DECLARACION ANUAL PF 2020 - DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS SU IMPORTANCIA

Publicado 2021-04-09 20:07:21 |


Estimados Clientes:

Existen DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS establecidos por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de que las autoridades al ejercer sus facultades de comprobación, NO los consideren como una DISCREPANCIA FISCAL al comparar los ingresos obtenidos por el contribuyente en sus cuentas bancarias y aquellos por los que se está obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta.

Derivado de lo anterior, mediante el presente les informamos la importancia de declarar estos DATOS INFORMATIVOS, las consecuencias de no manifestarlos, así como el sustento en Ley, como a continuación se indica:

 

A. PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS.- Deberán informarse de manera obligatoria los siguientes conceptos, siempre individualmente o en conjunto excedan de $ 600,000.00

  • Préstamos
  • Donativos
  • Premios

Consecuencias de no manifestar estos datos informativos:

Tratándose de PRÉSTAMOS Y DONATIVOS, en caso de no manifestarlos en la declaración anual cuando de manera individual o en conjunto hayan excedido de $600,000.00, estos se considerarán ingresos omitidos por la autoridad fiscal en caso de una revisión.

Tratándose de los PREMIOS, el ISR que se retenga por quien otorgó el premio se considerará como pago definitivo siempre y cuando la persona física manifieste este premio en los datos informativos, de lo contrario la autoridad en caso de una revisión acumulará ese ingreso a los demás que haya percibido el contribuyente para determinar el ISR anual considerando este ingreso como acumulable a los demás ingresos  pudiendo acreditar el ISR retenido al recibir el premio, lo que podría perjudicar al contribuyente en caso de que alcance un estrato de la tarifa más alto de aquel que corresponda a la tasa de ISR tasa de ISR DEFINITIVO que se retuvo al recibir el premio.

(Art. 90, segundo y tercer pfo. 91, quinto pfo y 138 cuarto pfo.)

 

B. INGRESOS EXENTOS y POR LOS QUE SE HAYA PAGADO ISR DEFINITIVO.-

 En el caso de ingresos exentos por concepto de: 

  • Viáticos no comprobados
  • Enajenación de casa-habitación
  • Herencias

Así como de Premios que no son exentos pero se paga por ellos ISR definitivo, el monto de todos estos conceptos deberá declararse cuando dichos ingresos, sumados a los demás ingresos que haya obtenido el contribuyente en el ejercicio de que se trate, excedan EN SU TOTALIDAD de la cantidad de $500,000 (quinientos mil pesos).

Consecuencias de no manifestar estos datos informativos:

Aunque no existe una consecuencia manifestada de forma expresa por omitir señalar estos datos, finalmente su omisión,  en caso de un ejercicio de facultades de comprobación, podría dar lugar a una sanción por presentar incorrecta o incompleta la declaración, ya que aunque se trate de ingresos exentos, existe la obligación de declararlos según lo antes manifestado.

(150, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

  

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.