Boletín 18 / 2012

PAGO REFERENCIADO PARA PERSONAS FÍSICAS

Publicado 2012-09-04 18:43:44 |


Estimados clientes:

En la siguiente liga podrán encontrar las novedades relacionadas con los contribuyentes que se deben incorporar paulatinamente al esquema de Declaraciones y Pagos mediante el PAGO REFERENCIADO.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html

Como se observará se incorpora ya de manera obligatoria a partir de Septiembre del 2012 a las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 en adelante; y de manera opcional, también a partir de septiembre del 2012 que no se encuentren en el supuesto antes mencionado para los pagos provisionales o definitivos correspondientes también al mes de Agosto del 2012 en adelante quienes al haber ejercido esta opción no podrán variarla en el ejercicio en que la ejercieron.

Pago referenciado

Servicio de Declaraciones y Pagos
Ingrese al servicio
Aviso

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades. Ver ejemplos (Descripción: Desgarga PDF 1.25 mB) para presentar declaraciones: normales extemporáneas y complementarias

 Preguntas y respuestas relacionadas con declaraciones complementarias por el cierre del esquema anterior de pagos electrónicos.
Contribuyentes que se incorporan en 2012

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:

  • En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

Contribuyentes que se incorporaron en 2011 y 2009.

Atentamente

Ficachi Consultores.