Boletín 21 / 2012

EMISION DE CONSTANCIAS DESDE EL DIMM

Publicado 2012-11-02 18:46:18 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con el texto de la regla miscelánea que más adelante transcribimos, les recordamos que las CONSTANCIAS que se emitan a los contribuyentes a quienes se efectuaron retenciones, deberán ser emitidas directamente desde los Anexos que correspondan de la DIM (Declaración Informativa Múltiple), en sustitución de las formas de libre impresión que existen para tal efecto.

Más adelante transcribimos el texto íntegro de dicha regla, pero antes de ello hacemos a ustedes las siguientes aclaraciones:

- El título de la regla miscelánea utiliza la palabra OPCIÓN; no obstante en el cuerpo de la regla miscelánea se señala el verbo imperativoUTILIZARÁN, por lo que en nuestra opinión, la emisión de constancias desde la DIM representa una OBLIGACIÓN.

- La regla hace referencia a varios artículos de Ley que son los que regulan los tipos diversos tipos de ingresos para el retenido por los cuales existe la obligación, para el retenedor, de emitir constancia. A un lado de cada fundamento estamos señalando en letra mayúscula y de color rojo (como redacción propia, no de la miscelánea) los tipos de ingreso a los que se refiere cada fundamento. El texto que aparece en cursiva es el íntegro de la regla miscelánea.

- No se encuentra  regulada en esta regla miscelánea  la emisión de la CONSTANCIA DE RETENCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS QUE REPRESENTAN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO O POR OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. En este caso (que sería el caso de excepción) existiría entonces la posibilidad de que la constancia no se imprima directamente desde la DIM y que por lo tanto no sea necesariamente una constancia anual,  sino en función a la periodicidad con que se pague el ingreso. Esto pudiera estar motivado por que el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA establece la obligación de expedir CONSTANCIAS por concepto del Impuesto al Valor Agregado que se debe retener al momento de recibir el comprobante correspondiente, por lo que si, por ejemplo, el comprobante se recibe de manera mensual la constancia deberá expedirse con la misma periodicidad. Independientemente de lo anterior, nuestra sugerencia es que también, una vez presentada la DIM, se emita una constancia anual por los ingresos pagados por el uso o goce temporal de bienes ya que es precisamente en este tipo de ingresos en los que la autoridad hace cuadres entre lo que declaró el retenedor y lo que declara el retenido como  ingresos percibidos en su declaración anual; además de que la regla miscelánea también hace referencia precisamente al artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, para el caso de constancias de retención del IVA por lo que las constancias de retención de este impuesto deberán expedirse tanto anuales una vez presentada la DIM, como en formatos de libre impresión cada vez que se reciba el comprobante correspondiente.

A continuación transcribimos la regla miscelánea en comento, haciendo hincapié que los textos en mayúscula y color rojo no forman parte de la misma sino aclaraciones nuestras:

RMF. I.2.10.4. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 86, fracciones III(CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PM Y PF).y XIV inciso b)(DIVIDENDOS PAGADOS);101, fracción V (CONSTANCIA DE PRÉSTAMOS E INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EFECTUADOS POR PM NO CONTRIBUYENTES); 118, fracción III (CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS); 133, fracción VIII (CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PM Y PF); 134, primer párrafo (CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES AL EXTRANJERO); 144, último párrafo (CONSTANCIA DE RENDIMIENTOS Y PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS) y 164, fracción I (CONSTANCIA DE PREMIOS PAGADOS E ISR RETENIDO )de la Ley del ISR y 32, fracción V(CONSTANCIA DEL IVA RETENIDO)de la Ley del IVA, utilizarán en lugar de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 86, 101, 118, 133, 134, 144, 164, LIVA 32

Atentamente

Ficachi Consultores.