Boletín 1 / 2023

VACACIONES COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL ART 76 LFT

Publicado 2023-01-03 15:05:21 |


Estimados Clientes:


En relación con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de VACACIONES, adjuntamos a ustedes tabla de los días de vacaciones que corresponde disfrutar, por cada año de antigüedad, a partir del año 2023 conforme a la reforma al artículo 76 de dicha Ley, misma que entró en vigor el 01 de Enero de dicho año.

 

De igual forma ofrecemos, como parte de esta tabla, un análisis comparativo entre los días de VACACIONES que corresponde disfrutar a partir del presente año 2023 considerando el texto de esta reforma, contra los días de vacaciones que hubiera correspondido disfrutar en términos de la disposición anterior, de la que se podrá observar que para algunos años de antigüedad la diferencia en días es de hasta 8 días de vacaciones.

 

Por lo que respecta al artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto de reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo que a continuación transcribimos, nuestra opinión es que:

 

  • Los trabajadores que cumplan antigüedad a partir del 01 de Enero del 2023 gozarán de los nuevos días de vacaciones que correspondan conforme a la reforma, según sus años de servicio. En otras palabras, el texto del artículo SEGUNDO TRANSITORIO del decreto de reformas es aplicable únicamente a quienes cumplan antigüedad a partir del 01 de Enero del 2023, quienes gozarán de los nuevos días de vacaciones que les corresponda disfrutar, según su antigüedad, conforme a la reforma.

 

  • Los trabajadores que cumplieron un nuevo año de antigüedad hasta el 31 de Diciembre del 2022, es decir, hasta antes de la reforma difrutarán de los días de vacaciones que les correspondía conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 31 de Diciembre del 2022 precisamente conforme a las disposiciones del artículo 76 vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2022, aún cuando dicho goce sea dentro de los primeros meses de este año 2023.

 

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

 

Adjuntamos la tabla mencionada.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

cuadro_de_vacaciones-Art76 Reforma 2023_FCH000.pdf