NUEVOS FACTORES DE INTEGRACION IMSS - MODIFICACIONES AL SBC DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS
Estimados clientes:
Como es de su conocimiento, la reforma a la Ley Federal del trabajo en materia de los nuevos días de vacaciones que deben disfrutar los trabajadores entró en vigor a partir del 01 de Enero del 2023; este cambio en los días de vacaciones trae como consecuencia que se modifique igualmente el monto que se tiene que pagar al trabajador por concepto de prima vacacional, al momento de tener el derecho el trabajador de disfrutar de sus días de vacaciones, lo cual trae también como consecuencia una modificación en el Salario Base de Cotización ante el IMSS, pues un componente de dicho salario es la prima vacacional diaria.
Como sabemos, durante el año 2022 las empresas estuvieron cuantificando su prima vacacional diaria sobre la base de unos días de vacaciones que, a partir del 01 de Enero del 2023 han sido modificados; por lo que las cuotas al IMSS durante el año 2022 se han venido pagando en base a un salario base de cotización que considera una prima vacacional cuantificada sobre los días de vacaciones que eran los que imperaban en términos de un articulo 76 de la Ley Federal del trabajo vigente hasta el 31 de Diciembre del 2022, pero que no serán los que los trabajadores disfrutarán durante el año 2023 al cumplir en este año 2023 un nuevo año de antigüedad y al haberse modificado el artículo 76 ya mencionado, para aumentar el número de días a disfrutar.
No obstante lo anterior, al entrar en vigor con fecha 01 de Enero del 2023 una modificación laboral que aumenta los días de vacaciones que les corresponde disfrutar a los trabajadores (días de vacaciones que aumentan en 6 y hasta en 8 días más de vacaciones en relación con los que tenían derecho al amparo del artículo 76 vigente hasta el 2022), se hace necesaria una nueva determinación de los salarios base de cotización ante el IMSS precisamente con dicha fecha, es decir, precisamente con fecha 01 de Enero del 2023, y que modificará los salarios base de cotización que estuvieron vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2022. Esta modificación, a diferencia de lo que ha sucedido los primeros días de Enero de los años anteriores, no solo se da por los incrementos en los trabajadores que percibían salarios mínimos o por los incrementos salariales por inflación, sino también por el incremento en los días de vacaciones que consecuentemente incrementan la prima vacacional, puntos todos ellos que inciden en dicho salario base de cotización ante el IMSS, lo que obliga a que durante los primeros 5 días del mes de Enero de este año 2023, se tengan que presentar las modificaciones a los salarios base de cotización ante el IMSS “de todos los trabajadores de las empresas” para incluir en dicho salario base:
- El incremento en el salario mínimo (esto en el caso de trabajadores que percibieran salarios mínimos)
- El incremento en el salario por efectos de la inflación del año 2022 que pronto sabremos en definitiva al publicarse el día 10 de enero del INPC del mes de Diciembre o cualquier otro incremento a los salarios (esto en el caso de trabajadores a los que se les incremente su salario con base en la inflación del ejercicio 2022 o en el caso de trabajadores a los que se les incrementen sus salarios por otro motivo)
- El incremento en la parte proporcional diaria de la prima vacacional (esto en el caso de todos los trabajadores sin excepción) ya conforme al nuevo artículo 76 ya reformado se modifican los días de vacaciones que disfrutarán los trabajadores en este año 2023, según la antigüedad de cada trabajador.
Por otro lado, sabemos que una manera (no escrita en Ley, pero que ha sido utilizada de forma práctica) de determinar un salario base de cotización es el uso de lo que llamamos FACTORES DE INTEGRACIÓN los cuales se aplican para ser multiplicados sobre la cuota diaria, mismos que “solo son aplicables en el caso de empresas que otorguen las prestaciones mínimas de Ley, es decir, 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional”. Es por lo anterior que adjunto a este boletín estamos ofreciendo a ustedes como quedarían los NUEVOS FACTORES DE INTEGRACIÓN con base en los nuevos días de vacaciones y entre los que, por ejemplo, para el primer año de antigüedad desaparece el conocido factor de 1.0452 para quedar ahora en 1.0496, este último el cual considera ya una prima vacacional diaria del 25% sobre la base de 12 días de vacaciones para un trabajador que tiene un año de antigüedad, en este ejemplo.
Otro punto importante a comentar es que esta modificación de salarios, en nuestra opinión, debe operar con fecha 01 de Enero del 2023, es decir, sería imposible pretender hacerla retroactiva al año 2022 para considerar en el año 2022 los salarios base de cotización que se cuantifiquen a partir del 01 de Enero del 2023, con base en estos nuevos FACTORES DE INTEGRACIÓN o con base en los nuevos días de vacaciones que inciden en la prima vacacional, pues las cuotas al IMSS pagadas durante el año 2022 han sido enteradas con base en los FACTORES DE INTEGRACIÓN o con base primas vacacionales determinadas sobre días de vacaciones legales al amparo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo que estuvo vigente durante el año 2022; por lo que los salarios base de cotización que fueron cuantificados en el año 2022, en todos los casos se determinaron sobre la base de días de vacaciones al amparo de un artículo 76 que se encontraba vigente en dicho año 2022 y que, por ejemplo en el caso de un trabajador con un año de antigüedad preveía el otorgamiento de 6 días de vacaciones que cambiaron a 12 días a partir del 2023. Así pues, creemos que es inoperante hacer retroactiva una reforma para el pago de prestaciones al IMSS en una fecha que no consideraba una prima vacacional que es la que finalmente recibirá el trabajador. Por supuesto, nos queda claro que al recibir el trabajador una prima vacacional “diferente” a aquella con la que se estuvo cotizando al IMSS durante el año 2022, durante ciertos días del año 2022, existirán discrepancias en el pago de cuotas al IMSS, las cuales en todo caso correspondería pagar en este año 2023 como un salario variable, por ejemplo, en el bimestre en el que el trabajador reciba la prima vacacional; pero esto sería un punto a determinar en este año 2023 del que en todo caso habría que esperar pronunciamientos de la autoridad a este respecto; pues es un hecho que a nivel diario durante el año 2022 se estuvo cotizando al IMSS con la parte proporcional diaria de una prima vacacional que aunque es menor que la que finalmente recibirá el trabajador en el año 2023, fue determinada sobre bases legales en ese momento; sin embargo no creemos como ya lo comentamos, hacer retroactiva esta reforma para cuantificar mucho menos con actualización y recargos cuotas al IMSS del año 2022 que estuvieron determinadas sobre salarios base de cotización que fueron cuantificados considerando una prima vacacional sobre la base de días de vacaciones que eran los legales hasta el 31 de Diciembre del 2022. En todo caso, estaremos atentos a cualquier pronunciamiento de la autoridad al respecto, pero si no lo existe creemos que en todo caso el IMSS estaría técnicamente imposibilitado para exigir con accesorios el pago de cuotas sobre bases que no estuvieron vigentes en ese año.
Adjuntamos a ustedes el comparativo entre los factores de integración aplicables en este año 2023 contra los factores de integración, al salario base de cotización, que estuvieron vigentes hasta el año 2022.