Boletín 8 / 2013

REFORMAS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Publicado 2013-05-24 18:58:49 |


Estimados Clientes:

Les comentamos que con fecha 21 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación sección SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES página 53 un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, mismas que a mayor abundamiento mencionamos a continuación:

  • Se adicionó al artículo 2o., la fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI;
  • Se adicionó un artículo 63 Bis y 63 Ter;
  • Se reformó el artículo 74 Bis, primer párrafo, y
  • Se adicionó al artículo 74 Bis, una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III.

Lo más destacado de esta reforma es la obligatoriedad para todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales de contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.
Se deja de manifiesto además:

  • Que la contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
  • Que la SHCP oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, y para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
  • Que por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
  • Que la contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refiere la Ley.
  • Que los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro aquí mencionado no podrá impedirse su circulación ni se impondrá multa.

En lo que se refiere a sanciones por incumplimiento a lo aquí expuesto, se establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, impondrá por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros una multa de 20 ($1,295.20) a 40 ($2,590.40) días de salario mínimo vigente en el D.F.(SMVDF:$64.76). Para estos efectos se le otorgarán al propietario del vehículo 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término mencionado, le será cancelada dicha infracción.
De acuerdo con el Artículo PRIMERO TRANSITORIO, este Decreto entrará en vigor, a los 180 días siguientes, de que la SHCP, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el  DOF las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.

Adjuntamos texto íntegro de dicha publicación en el DOF.

 

Atentamente

Ficachi Consultores.

Adjuntos

201503121858490.doc