MANERA DE CONFIRMAR DATOS ANTE EL RFC DE LOS TRABAJADORES PARA UNA CORRECTA EMISION DE CFDI DE NOMINA 4.0
A todos nuestros clientes informamos lo siguiente:
En relación con el CFDI de nómina de los trabajadores en la nueva versión 4.0, tenemos que:
- Esta nueva versión entrará de lleno en vigor a partir del 01 de Abril del 2023
- Es necesario tener la clave del RFC, Nombre completo, Código Postal y Régimen Fiscal del trabajador, los cuales deben ser coincidentes con los que tiene registrado el SAT, de modo tal que si no coinciden existe la posibilidad de que los sistemas informáticos de nómina impidan a los patrones la emisión de dichos CFDIs hasta en tanto el patrón no se cerciore de estos datos.
Por lo anterior y con el fin de que los patrones puedan obtener los datos correctos de sus trabajadores, previstos en el artículo 29-A, fracción IV del CFF (los cuales son Nombre, RFC, así como Código Postal y Régimen Fiscal del trabajador) para poder emitir correctamente y sin contingencias o sin impedimentos, los CFDI de nómina en la nueva versión 4.0, hacemos de su conocimiento que el SAT ha creado una nueva regla miscelánea 2.7.1.48, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 misma que inicia su vigencia a partir del 01 de Enero del 2023 y que da origen a la nueva también FICHA DE TRÁMITE 320/CFF SOLICITUD DE DATOS EN EL RFC DE ASALARIADOS.
A través de esta Regla miscelánea y Ficha de trámite, se regula la posibilidad de que mediante una solicitud al SAT, el patrón pueda obtener del SAT datos importantes del trabajador, tales como el Código Postal y el Régimen Fiscal de cada trabajador, para lo cual es necesario que el patrón conozca de antemano la clave del RFC de sus trabajadores y con base ello al ingresar la solicitud al SAT, otorgando el RFC a 13 posiciones de los trabajadores, el patrón recibiría de regreso, como resolución del SAT a su solicitud, todos los datos que el trabajador tenga manifestados ante el RFC para que con estos datos el patrón esté en condiciones de emitir “correctamente” los CFDIs de nómina.
Cabe mencionar que tanto la Regla miscelánea como la Ficha de trámite mencionadas, señalan que esta solicitud solo se podrá realizar por única ocasión. Entendemos que esto debe de ser respecto del RFC de cada trabajador del cual se solicitó al SAT sus datos y del cual en su caso se obtendrá como respuesta los datos manifestados ante dicho organismo, ya que en el caso de nuevos trabajadores que ingresen en la empresa, sería muy desafortunado que aún cuando ya se haya presentado un trámite del patrón respecto de otros trabajadores, no se pueda ingresar nuevamente otro trámite para confirmar los datos de otros trabajadores por lo que creemos que el SAT tendría la obligación de proporcionar los datos que no han sido solicitados. Esperemos noticias más adelante y sobre todo la posibilidad de que NO se restrinja el solicitar por una ocasión estos datos, pues es posible que aún tratándose de los trabajadores de los que ya se hayan obtenido sus datos, posteriormente estos cambien sus datos ante el RFC y no los avisen al patrón, caso en el cual el patrón debería poder solicitar tantas veces como sea necesario la aclaración de los datos de sus trabajadores es decir, permitir que este trámite se realice de forma constante.
A continuación el texto íntegro de esta regla miscelánea recientemente dada a conocer por el SAT:
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26
Y adjuntamos a ustedes la ficha de trámite referida para su análisis, ya que en ella se observan los documentos que se deben adjuntar a la solicitud, así como la forma de hacer la solicitud en línea al SAT.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.