Boletín 12 / 2023

CFDI ANUALIZADO DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS DEL 2022, A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2023.

Publicado 2023-01-14 11:49:46 |


Estimados clientes:

Como es de su conocimiento, por la realización de diversas operaciones en las que se realizan pagos y/o efectúa retenciones existe la obligación de emitir “CFDI de retenciones e información de pagos” y en su caso, incorporar los complementos correspondientes según la operación realizada, en términos del artículo 29, primer párrafo, fracción III y 29-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Entre las operaciones por la que se está obligado a emitir CFDI de Retenciones e Información de pagos se encuentran los siguientes conceptos:

  • La Fiduciaria, respecto de actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso. (Art. 13, segundo párrafo, LISR).
  • Pagos y retenciones efectuados por Personas Morales y Personas Físicas empresarias a Residentes en el Extranjero (Art. 76- III, 86-V y 110-VIII LISR).
  • Por la distribución de Dividendos o Utilidades que realicen las Personas Morales (Art. 76-XI-b LISR).
  • Pagos y retenciones por Anticipos a cuenta de utilidades o Remanentes a socios de Sociedades y Asociaciones Civiles o miembros de Sociedades Cooperativas. (Art. 76, XVIII, en relación con el Art. 94-II, LISR).
  • La Fiduciaria, por los rendimientos, pagos provisionales y deducciones efectuados a través de Fideicomisos en Arrendamiento de inmuebles (Art. 117, último párrafo, LISR).
  • Los Fedatarios Públicos, respecto a operaciones de enajenación o adquisición de bienes consignadas en escrituras públicas. (Art. 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo, párrafo LISR.)
  • Por la entrega de premios que deriven de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase. (Art. 139, I, LISR)
  • Pago de intereses a Personas Físicas (Art.135, LISR).
  • Las Personas Morales cuando retengan el 20% de ISR por pagos que realicen a Personas Físicas y que para dichas personas físicas sean ingresos del Capítulo IX (De los Demás ingresos de las personas físicas) del Título IV de la LISR. (Art. 145, tercer párrafo, de la LISR).
  • Las Personas Morales con Fines No Lucrativos que efectúen retención del ISR por remanente distribuible a sus miembros (Art. 145, cuarto párrafo de la LISR).

Para el ejercicio 2023 continua la facilidad establecida en la regla “2.7.5.4 Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos” (facilidad que se ha venido renovando desde hace algunos años en la Resolución Miscelánea) que señala que en el caso de no haber emitido dichos CFDI´s podrán hacerlo de manera anualizada durante el mes de enero del año siguiente al que corresponden los pagos y/o retenciones.  A continuación, transcribimos a la letra la mencionada regla:

 

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

2.7.5.4.   Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.

 CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185, LIEPS  5-A, LIVA 32, 33, RMF 2023 3.1.15., 3.17.7., Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio 2016

 

Por lo anterior, en caso de haber omitido en el 2022 la emisión de los mencionados CFDI´s deberán realizar la expedición de éstos a más tardar el 31 de enero del 2023, para que sean considerados por la autoridad dentro del plazo límite.

Recordándoles que para la mayoría de los conceptos por los que se emite el “CFDI de retenciones e información de pagos” existen diversos COMPLEMENTOS que se le deben incorporar al CFDI, según corresponda el concepto de los pagos y/o retenciones efectuadas. (Por ejemplo, por mencionar algunos, por el pago de Dividendos y Utilidades, Intereses, Enajenación de acciones, entre otros.)

Asimismo, cabe mencionar la importancia de emitir los CFDI´s con sus respectivos complementos para evitar ser acreedores de sanciones:

  • De $19,700.00 a $112,650.00 por NO expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI´s o expedirlos sin que cumplan los requisitos fiscales señalados en CFF. (Art.83-VII, 84-IV inciso a, CFF).
  • De $400 a $600 por cada CFDI que se emita sin los COMPLEMENTOS (Art.83-VII, 84-IV inciso d, CFF).

Los complementos que se incorporan a los mencionados CFDI de retenciones e información de pagos y que hasta el momento están disponibles en el portal del SAT http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_complementosdefactura.htm son los siguientes:

  • Enajenación de acciones
  • Dividendos (aplicable para la distribución de Dividendos y Utilidades)
  • Intereses
  • Arrendamiento (aplicable para arrendamiento en Fideicomisos)
  • Pagos a extranjeros
  • Premios
  • Fideicomisos no empresariales
  • Planes de retiro
  • Intereses Hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero
  • Plataformas Tecnológicas

  

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.