Boletín 4 / 2023

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEUNIONES DE CRÉDITO.

Publicado 2023-01-20 12:15:17 |


Estimados clientes:

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público la siguiente:

RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

Que las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las uniones de crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas uniones de crédito deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes relativos a los supuestos previstos en el artículo 139 Quáter ó 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

A continuación, transcribimos el ARTÍCULO ÚNICO de la presente resolución en donde se señalan las reformas adiciones y derogaciones que sufren estas disposiciones, por lo que a la literalidad dice lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2ª, fracciones VIII y XIII; 4ª, fracción I, inciso b, numeral i., segundo párrafo; 4ª Bis,primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 6ª, segundo párrafo; 7ª; 12ª; 18ª, segundo párrafo; 19ª, primero, cuarto y últimopárrafos; 21ª; 28ª, primer párrafo; 33ª, primer párrafo; 38ª Bis, primero y último párrafos; 39ª, primer párrafo, fracciones I a III; 59ª,último párrafo; Anexo 2 artículos 1, 2 y 4; se ADICIONA la 2ª, fracciones XIX Bis y XXIII Bis; 4ª Bis, tercero y séptimo párrafos,recorriéndose los demás en su orden; 18ª, tercero y cuarto párrafos; 19ª, quinto párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 52ªBis; 60ª, primer párrafo, fracción VII; 63ª, primer párrafo, fracción V; Anexo 2 Capítulo I "Objeto", Capítulo II "Umbrales para laidentificación no presencial", Capítulo III "Mecanismos Tecnológicos de Identificación", Capítulo IV "Requisitos" y Capítulo V "Otrasdisposiciones", recorriéndose los artículos en su orden, y se DEROGA la 4ª Bis, primer párrafo, fracción I, inciso a) y tercerpárrafo; Anexo 2 artículo 3, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley deUniones de Crédito, para quedar como sigue:..”

Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro de la resolución en comento para su lectura.

De conformidad con la PRIMERA de las disposiciones transitorias, la presente resolución entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en las demás Disposiciones Transitorias.

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

DOF - Diario Oficial de la Federación_FCH170.pdf