APLICATIVO “ISSIF (32H-CFF)” DEL EJERCICIO 2022, DISPONIBLE EN EL PORTAL DEL SAT
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín fiscal 91/2022 Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal del contribuyente (ISSIF) en el que detallamos puntualmente todo lo relacionado respecto a la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), cuya declaración es aplicable sólo a los contribuyentes que más adelante se señalan y que tiene su fundamento en el artículo 32-H del Código fiscal de la Federación (CFF), informamos a ustedes que el SAT ha liberado en su portal el aplicativo denominado “ISSIF (32H-CFF)” del ejercicio 2022 para realizar el llenado de la ISSIF, la cual se debe presentar conjuntamente con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
El link en el que podrán consultar el aplicativo “ISSIF (32H-CFF)” del ejercicio 2022; las preguntas frecuentes; Instructivos de Características e Integración de la ISSIF y Anexos es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021
A continuación se señalan los contribuyentes que están obligados a la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal:
- Personas Morales que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan manifestado en sus declaraciones normales ingresos iguales o superiores a $904’215,560.00 M.N. (Art. 32-H, fracción I CFF).
- Personas Morales que tributen en conforme al Título II de la LISR que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (Art. 32-H, fracción I CFF).
- Personas Morales que tributen en conforme al Título II de LISR que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores (Art. 32-H, fracción I CFF).
- Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Título II de la LISR) (Art. 32-H, fracción II CFF).
- Entidades paraestatales de la administración pública federal (Art. 32-H, fracción III CFF).
- Personas Morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen dichos establecimientos. (Art. 32-H, fracción IV CFF).
- Cualquier Persona Moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (Art. 32-H, fracción V CFF); teniendo la opción de no presentarla cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con el residente en el extranjero sea inferior a $100’000,000.00 por disposición de la regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
- Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos que estén obligados a dictaminarse conforme al segundo párrafo del artículo 32-A del CFF (Personas Morales que tribute conforme al Título II de la LISR, que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650’490,600.00 o que al cierre del ejercicio anterior hayan tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores); siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000,00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales . (Art. 32-H, fracción VI CFF y regla 2.16.5. RFM 2023)
Atentamente,
Ficachi y Asociados, SC.