Boletín 17 / 2023

PRINCIPALES ERRORES COMETIDOS AL EMITIR UN CFDI

Publicado 2023-02-03 14:26:13 |


Estimados clientes:

En virtud de que la prórroga otorgada para seguir utilizando el CFDI en su versión 3.3 llega a su fin el 31 de marzo del año en curso y, por ende, a partir del 01 de abril del 2023 será obligatoria la emisión de los CFDI en la versión 4.0, según lo establecido mediante la reforma al artículo Décimo Séptimo Transitorio de la “Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” publicada en el DOF el 12 de diciembre del 2022; y con el objetivo de concientizar sobre la importancia de emitir de manera correcta los CFDI para disminuir o, en el mejor de los casos, erradicar las múltiples CARTA-INVITACION que el SAT ha estado notificando a los contribuyentes; y en seguimiento a nuestros boletines fiscales “11/2022 INVITACIONES MASIVAS POR DISCREPANCIAS ENTRE CFDIs EMITIDOS Y DECLARACIONES”, “50/2022 CONCILIACIÓN DE DISCREPANCIAS ENTRE CFDIs Y CONTABILIDAD” y “78/2022 RAZONES JUTIFICADAS O VALIDAS DE LAS DISCREPANCIAS ENTRE CFDIs EMITIDOS Y LO QUE SE DECLARA”, a continuación detallamos los principales errores que se cometen al momento de facturar:
 

1. CFDI TIPO NÓMINA:

  • EN CASO DE RENUNCIA DE UN EMPLEADO: manifestar con la clave “023”-Pagos por separación todos los conceptos de nómina por el pago de las partes proporcionales en lugar de detallar cada uno de los conceptos con su clave específica, toda vez que en el “Catálogo de Claves del Recibo de Nómina” existe una clave distinta para cada tipo de percepción:
Catálogo de tipos de percepciones.
Versión Revisión Fecha de publicación
2.0 1 05/12/2019
     
c_TipoPercepcion Descripción Fecha inicio de vigencia
021 Prima vacacional 01/11/2016
022 Prima por antigüedad 01/11/2016
023 Pagos por separación 01/11/2016
024 Seguro de retiro 01/11/2016
025 Indemnizaciones 01/11/2016

 

  • EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR “DESPIDO INJUSTIFICADO” O “TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE LA RELACIÓN LABORAL”: que al timbrar los conceptos de nómina por el pago de tres meses de salario se indique incorrectamente la clave “023”-Pagos por separación, debiendo ser la clave “025”-Indemnizaciones.

 

2. CFDI TIPO INGRESO:

  • Señalar como método de pago “PUE - Pago en una sola exhibición” cuando el monto que ampara el CFDI no se pagó al instante en que sucedió la operación o, en todo caso, dentro del mismo mes en que se realizó la contraprestación. Esto último solo en caso de que optar por lo establecido en la regla 2.7.1.39 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, de la RMF 2023.
  • Señalar como método de pago “PPD - Pago en parcialidades o diferido” cuando el monto que ampara el CFDI se pagó al instante en que sucedió la operación.
    En caso de tener como regla interna emitir todos y cada uno de los CFDI con método de pago “PPD - Pago en parcialidades o diferido”, se debe emitir el complemento “Recibo Electrónico de Pagos (REP)” al momento que se realiza un pago (parcial o total) de un CFDI con dicho método de pago.
  • Señalar como método de pago “PUE - Pago en una sola exhibición” e indicar como forma de pago la clave “99 – Por definir”.
  • Señalar como método de pago “PPD - Pago en parcialidades o diferido” e indicar la forma de pago específica en lugar de manifestar la clave correspondiente a este método de pago, o sea, la clave “99 – Por definir”.
  • Señalar como método de pago “PPD - Pago en parcialidades o diferido” y forma de pago “99 – Por definir” al momento de emitir un CFDI por un anticipo recibido.
    Los CFDI por anticipos recibidos se deben emitir con el método de pago “PUE - Pago en una sola exhibición” y señalando como forma de pago la clave específica con la que se realizó dicho pago.
  • Emitir un CFDI por los anticipos recibidos y no darle continuidad al procedimiento que establece el Anexo-20 de la Resolución Miscelánea Fiscal cuando se pacta la contraprestación; es decir, cuando ya se conoce tanto el bien o servicio como el precio.
  • Aplicar incorrectamente los impuestos retenidos; por ejemplo, si el cliente está obligado a retenerle al emisor cierto porcentaje de IVA e ISR, el emisor asigna dos veces el “IVA retenido” en lugar de desglosar ambas retenciones.
  • Señalar una clave de producto o servicio no acorde al concepto que están facturando. Recordemos que basta con que se clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel; es decir, los primeros seis dígitos de la clave del catálogo. En caso de no encontrar una clave específica, se debe indicar la clave del producto o servicio que más se asemeje.
    Por otra parte, es importante enfatizar que derivado de la reforma fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre del 2021, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
  • Respecto al Régimen Fiscal del emisor: Existen contribuyentes que tributan en más de un régimen fiscal y al momento de emitir sus comprobantes no señalan el régimen correspondiente a la actividad económica que está facturando.
    Lo anterior va de la mano con que si, por ejemplo, un contribuyente que tributa bajo el régimen de arrendamiento le emite un CFDI a una persona moral por concepto de enajenación de un bien, la autoridad fiscal puede presumir que este CFDI debiera contener de forma expresa y por separada las retenciones correspondientes al uso o goce temporal de bienes inmuebles; toda vez que el régimen fiscal bajo el que tributa el emisor corresponde al de arrendamiento.
  • Existen contribuyentes personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y aún no se familiarizan con desglosar la retención de ISR correspondiente (1.25%) por las operaciones que realizan con clientes personas morales.
  • Ya sea por error humano o por falla en el sistema de facturación, hay ocasiones que se emiten dos o más CFDI por una misma contraprestación. Este es uno de los motivos principales por los que se ha recomendado conciliar los ingresos con las facturas manifestadas como emitidas en el portal SAT.
  • No sustituir correctamente los CFDI emitidos con errores; generando uno nuevo sin relacionarlo al anterior o dejando vigente la factura equivoca.


3. CFDI TIPO EGRESO:

  • Emitir notas de crédito con la finalidad de cancelar una factura en lugar de apegarse al procedimiento de cancelación que establecen las disposiciones fiscales.
    Los CFDI tipo egreso amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos; mas no para cancelar la totalidad de una operación, al menos que realmente se trate de una bonificación del 100% de la contraprestación pactada.

Dicho lo anterior, hacemos hincapié en el compromiso que tienen como contribuyentes de (1) emitir correctamente sus comprobantes fiscales y (2) revisar las facturas que les entreguen sus proveedores; ya que de no hacerlo podría traer como consecuencia a los contribuyentes:

  1. Que el SAT siga notificando CARTAS-INVITACIÓN para solventar las discrepancias generadas entre lo declarado y los CFDI emitidos.
  2. Mayores cargas administrativas y tiempos invertidos por tener que corregir las facturas generadas.
  3. La imposibilidad de deducir las erogaciones realizadas, toda vez que los CFDI recibidos no cumplen con los requisitos fiscales establecidos.

Por último, les reiteramos la importancia de emitir correctamente los CFDI para que así la información precargada en los medios y formatos electrónicos de pagos provisionales y de la declaración anual sea la más veraz y transparente posible. Además de que resulta una de las mejores formas para que la autoridad fiscal no detecte alguna incongruencia o anomalía en sus operaciones.

 

Sin más por el momento, quedamos a su disposición para cualquier comentario.

  

Atentamente

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.