Boletín 5 / 2023 LEGAL

MODIFICACIÓN A LINEAMIENTOS EN MATERIA DE REPSE

Publicado 2023-02-03 18:14:43 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestros Boletines Legales 9/2021, 11/2021, 12/2021 y 17/2021, en relación con la reforma en materia de Subcontratación Laboral, hacemos de su conocimiento que el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

Como recordarán, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidió originalmente, con fecha 24 de Mayo del 2021, los lineamientos (disposiciones de carácter general) que determinan los procedimientos relativos al registro de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios u obras especializados de subcontratación por lo que, derivado de la práctica en la implementación del REPSE, y para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, la mencionada Secretaría adicionó lineamientos relativos al REGISTRO en sí así como a la VIGILANCIA EN MATERIA DEL REPSE, por lo que con fecha actual (03 de Febrero del 2023) se modifican las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten.

En virtud de lo anterior, las principales modificaciones a los lineamientos son las siguientes:

  • Se adiciona como documento necesario para solicitar la inscripción en el padrón de REPSE, la presentación del último comprobante del SUA (Sistema Único de Determinación de cuotas al IMSS), entre varios otros que ya se encontraban previstos en las reglas originales (Artículo Octavo de las Reglas)

 

  • Se adicionan como causales para NEGAR el Registro en el REPSE los siguientes supuestos que no estaban previstos en los lineamientos originales
    • El incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación
    • El que la Secretaría observe irregularidades en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, tales como omisiones en la inscripción de ciertos trabajadores u omisiones relacionadas con los salarios de los trabajadores o con el contrato de prestación de servicios especializados.

(Artículo Décimo Cuarto de las Reglas)

 

  • Se adicionan como causales para CANCELAR el Registro en el REPSE los siguientes supuestos que no estaban previstos en los lineamientos originales
    • La detección de discrepancias entre los datos proporcionados en las visitas y los originalmente proporcionados al momento de solicitar la inscripción en la plataforma
    • La entrega de información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que realice la Secretaría
    • Incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación
    • El que la Secretaría observe irregularidades en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, tales como omisiones en la inscripción de ciertos trabajadores u omisiones relacionadas con los salarios de los trabajadores o con el contrato de prestación de servicios especializados.

(Artículo Décimo Quinto de las Reglas)

 

  • Se adiciona la posibilidad para que los prestadores de servicios especializados, soliciten en cualquier momento la cancelación de la inscripción en el REPSE por así convenir a sus intereses, siempre y cuando expongan y justifiquen la razón para ello (Artículo Décimo Quinto-A de las Reglas)

 

  • Se adiciona la posibilidad de que los prestadores de servicios especializados, soliciten en cualquier momento la solicitud para modificar, actualizar o agregar actividades a las ya inscritas originalmente en el REPSE por así convenir a sus intereses, siempre y cuando expongan y justifiquen la razón para ello (Artículo Décimo Quinto-B de las Reglas)

 

  • Se adiciona un nuevo Capítulo III Bis que comprende de los artículos Décimo Tercero A, al Décimo Tercero F, relacionados todos ellos con establecer lineamientos relacionados con la VIGILANCIA Y PROMOCIÓN en el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación de Servicios y Obras Especializados, dirigido tanto a los prestadores de dichos servicios como a los beneficiarios de los mismos y en el que se designa como organismo encargado de estas acciones de VIGILANCIA Y PROMOCIÓN a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, perteneciente a la Unidad de Trabajo Digno, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro del acuerdo en comento para su lectura.

De conformidad con el ÚNICO transitorio, el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Modif Reglas Servicios Especializados 03feb2023_MAT_stps_FCH430.pdf