Boletín 18 / 2023 FISCAL

PLAZO PARA CANCELACION POR CORRECCION DE CFDIs DE NOMINA DEL EJERCICIO 2022

Publicado 2023-02-07 10:42:50 |


Estimados Clientes:

Recordamos a ustedes que, de acuerdo con la regla miscelánea 2.7.5.6, en caso de que alguno de los CFDIs de nómina que hayan emitido a sus trabajadores durante el ejercicio 2022 tengan errores u omisiones en su llenado o en la versión de CFDI, podrán corregir dichos CFDIs cancelando por sustitución el o los que tengan los errores y emitiendo uno nuevo en sustitución, teniendo como fecha límite el 28 de febrero del 2023 para que los CFDIs corregidos, referidos a pagos de nómina realizados en el año 2022, se consideren como si hubieran sido realizados en el ejercicio 2022. Para tales efectos es requisito que el CFDI nuevo que se emita a más tardar en la fecha antes señalada, tenga como fecha de pago la del día del ejercicio 2022 en que se realizó el pago y por supuesto se realice en "sustitución", mediante la asociación al comprobante erróneo que se cancelará.

Es importante, por lo tanto, que revisen los timbrados de su nómina efectuados en el año 2022, ya que tanto la declaración anual del patrón, como en su caso la declaración anual del trabajador que tenga obligación u opte por presentar su propia declaración anual de persona física, deben considerar las correcciones realizadas a más tardar el 28 de Febrero del 2022; de tal suerte que si se pretende emitir con posterioridad a la fecha mencionada un CFDI de nómina referido al año 2022, quedará fuera de la consideración de esta disposición administrativa y por lo tanto no se considerará emitido en el año 2022.

 

Compartimos a continuación el texto íntegro de esta regla misceláena:

 

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

     El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

     La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

 CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39