SECTOR TRANSPORTE. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT LA RELACIÓN DE TRABAJADORES A LOS QUE SE LES RETUVO EL 7.5% DEL ISR EN 2022
Estimados Clientes:
Con fundamento en la regla “1.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas”, aplicable al Sector Autotransporte Terrestre de carga federal de la “Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022”, publicada en el DOF el 14 de abril del 2022, recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar ante el SAT a más tardar el próximo 15 de febrero del 2023, la relación individualizada de aquellos trabajadores (operadores, macheteros y maniobristas); a los cuales con base en dicha regla, se les retuvo el 7.5% por concepto de retenciones de ISR sobre los salarios pagados a éstos trabajadores en el ejercicio 2022 (tomando como referencia el salario base de cotización que sirvió para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS).
A continuación, transcribimos la facilidad mencionada:
Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022.
Título 1. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
1.1 Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2023, una relación individualizada de dicho personal en la que se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS de conformidad con la ficha de trámite 91/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR", contenida en el Anexo 1-A de la RMF, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable, siempre que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
La relación de trabajadores mencionada se presenta a través del portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2023.
El trámite consiste en lo siguiente:
- Acceder al portal del SAT a través del siguiente link:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
- Ingresar a “Mi Portal” con RFC y Contraseña y elegir “Iniciar sesión”.
- Seleccionar la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud, para acceder a un formulario.
- Llenar el formulario del Apartado “Descripción del Servicio” con forme lo siguiente:
- Trámite: elegir la opción “Resoluciones de retenciones”
- Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria,
- Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A;
- Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A.
- Adjuntar Archivo / Examinar: Para anexar y seleccionar el archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
- Oprimir los botones Cargar y Enviar para generar el Acuse de recepción que contiene el folio del aviso, el cual se podrá imprimir o guardar.
Adjuntamos al presente la propuesta de escrito libre para presentar la relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas a los que se les retuvo la retención 7.5% correspondiente al 2022, de conformidad con la regla 2.1. mencionada y con la ficha de trámite respectiva.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.