Estimados Clientes:
En seguimiento a los acuerdos de la plática sostenida el día de hoy, a continuación les damos a conocer quienes se consideran como GRANDES CONTRIBUYENTES, esto de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).
Lo anterior en relación con el punto de nuestra plática en el que comentamos la parte relativa a las TASAS DE ISR PARA GRANDES CONTRIBUYENTES que desde el ejercicio 2021 ha estado publicado el SAT, en términos de la facultad que le confiere el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación.
Les compartimos un resumen efectuado por nosotros, acerca de quienes se deben considerar grandes contribuyentes. De igual forma, adjuntamos el mencionado artículo 28 del RISAT
ATENTAMENTE
DEPARTAMENTO FISCAL
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.